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¿Cuáles son las obligaciones del asegurado al momento del siniestro?
Artículo 1075. Aviso de la ocurrencia del siniestro. El asegurado o el beneficiario estarán obligados a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse, mas no reducirse por las partes.
¿Qué obligaciones tiene el asegurado?
El asegurado o el beneficiario están obligados a dar aviso de la ocurrencia del siniestro, al asegurador o su representante legal autorizado, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse, mas no reducirse, por acuerdo de las partes.
¿Cuáles son las obligaciones de los asegurados?
Como asegurado usted tiene los siguientes deberes: Prestar el debido cuidado a los bienes asegurados y prevenir la ocurrencia del siniestro. No agravar o extender los riesgos asegurados. Pagar la prima del seguro, en la forma y plazo convenido con la Compañía de Seguros.
¿Cuánto tarda el asegurador en pagar un siniestro?
En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas”.
¿Cómo saber si tengo un siniestro?
En primer lugar, debe ser el asegurado el que informe a su compañía de seguros de la existencia del siniestro. Debe hacerlo por escrito en un parte de siniestros detallando –de la forma más precisa posible- todo tipo de información relativa al siniestro.
¿Cuánto tiempo se tarda en resolver un siniestro?
En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas”. Plazos para resolver un siniestro • El asegurado: siete días para informar del accidente
¿Qué pasa si la aseguradora no se hace cargo de la indemnización?
Si no se hace así, la aseguradora no podrá negarse a hacerse cargo de la indemnización, pero sí podrá reclamar daños y perjuicios por causa de esta demora. En cuanto a las reclamaciones, el usuario dispone de un plazo máximo dos años para daños materiales y cinco años para daños físicos a las personas.