Cuando se nombra a un curador?

¿Cuándo se nombra a un curador?

Cuando la demanda se dirija contra una persona con capacidad de ejercicio restringida que carece de representante o éste se halle ausente, el Juez le nombrará un curador procesal o confirmará el propuesto por la persona con capacidad de ejercicio restringida, si lo considera idóneo.

¿Qué es curador de la herencia?

En el marco de estas facultades será el curador de la herencia yacente la persona que represente los derechos de acciones de la sucesión ilíquida, cuando la herencia no ha sido aceptada por los sucesores del causante. Esta curaduría terminará en los términos de los artículos 579 y 572 del Código Civil.

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¿Quién puede ser designado curador?

Que el artículo 32, incisos segundo y tercero del COGEP, dispone: “Las niñas, niños, adolescentes, y quienes estén bajo tutela o curaduría, comparecerán por medio de su representante legal. Las personas que se hallen bajo patria potestad serán representadas por la madre o el padre que la ejerza.

¿Qué requisitos se necesita para ser curador?

Nombramiento del curador

  1. Cónyuge conviviente u otra persona en relación análoga.
  2. Descendiente, siempre prefiriendo al que conviva con la persona curada.
  3. Ascendiente.
  4. Persona que cónyuge o ascendiente hubiere determinado en documento público.
  5. Quien ejerza la función de guardador de hecho.

¿Qué son bienes yacentes?

La herencia yacente está compuesta por el patrimonio hereditario existente a la fecha de fallecimiento de la persona de la que vamos a heredar. Es decir, todos los bienes muebles (dinero, coches…), inmuebles (viviendas, solares…) y deudas (hipotecas, préstamos…) titularidad del difunto a la fecha de fallecimiento.

¿Cuál es el procedimiento de la herencia yacente?

Cuando se declara yacente una herencia, dicha declaración se debe publicar en un periódico oficial de la región y carteles que se publicaran en los lugares más frecuentados y en el último domicilio del difunto; así lo establece el artículo 1297 del código civil; además se le debe nombrar un curador a la herencia …

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¿Cómo nombrar un curador en Perú?

Para ser curador se requiere el siguiente orden de parentesco: los cónyuges, los padres, el más próximo al más remoto, el más idóneo en igualdad de grado. La preferencia lo decide el juez oyendo al Consejo de Familia; los abuelos y los hermanos.

¿Quién puede ser curador?

Personas que pueden ser curadores. La persona capaz puede designar, mediante una directiva anticipada, a quien ha de ejercer su curatela. Los padres pueden nombrar curadores y apoyos de sus hijos incapaces o con capacidad restringida, en los casos y con las formas en que pueden designarles tutores.

¿Quién administra la sucesión?

Lo normal es que la sucesión sea administrada por el albacea designado por la persona fallecida, designación que se debe hacer en el testamento. Si no existe el albacea la administración corresponde a todos los herederos incluyendo al cónyuge.

¿Quién puede designar a un tutor o curador?

Una persona incapacitada ó inhabilitada puede designar a su propio tutor ó curador si, en el momento de la audiencia, la persona es capaz de comunicar al tribunal una elección razonable.

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¿Cómo nombrar a un curador en el testamento?

El curador debe ser mayor de edad y puede o no ser familiar del testador, es recomendable nombrar curadores sustitutos en caso de que al momento de hacer valer el testamento el curador designado no este con vida. Debes tomar en cuenta que la persona nombrada como albacea o tutor, no puede ser designada como curador.

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