Cuanto tiempo tarda en dictar un laudo?

¿Cuánto tiempo tarda en dictar un laudo?

quince días
El artículo 945 de la Ley laboral establece que los laudos deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación, y en términos del artículo 950, si se tiene por transcurrido el término a que se hizo referencia, el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, a petición …

¿Cuándo es firme un laudo arbitral?

Con este sentido, el laudo definitivo es aquél contra el que cabe algún recurso, mien- tras que el laudo es firme si no se concede recurso alguno contra él o, concediéndose, transcurre el plazo previsto para recurrir sin haberlo impugnado.

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¿Cuánto tiempo se tiene para ejecutar un laudo?

De acuerdo con el artículo 519, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, la acción para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas prescribe en el plazo de 2 años, contado a partir del día siguiente al en que aquél hubiera quedado …

¿Qué significa laudo firme?

El laudo definitivo (o firme) es aquél en el cual se encuentran todos los puntos legales controvertidos que fueron sometidos al tribunal arbitral, así como cualquier decisión que éste haya determinado de manera definitiva sobre cuestiones o sustancias procesales o de su competencia y que haya calificado como laudo.

¿Cómo es el proceso de arbitraje?

El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes.

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¿Cuál es el plazo para dictar un laudo arbitral?

Plazo para dictar Laudo arbitral. El plazo para dictar un laudo será de seis meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral. Podrá ser prorrogado por el órgano arbitral por un período no superior a dos meses mediante decisión motivada, salvo acuerdo en contrario de las partes.

¿Qué es un laudo de arbitraje?

Se dictará el laudo por escrito y será motivado cuando sea arbitraje en derecho. Será firmado por los árbitros, se protocolizará notarialmente y será notificado de modo fehaciente a las partes. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación, podrán las partes pedir aclaraciones a los árbitros.

¿Cuál es el plazo para dictar un laudo?

El plazo para dictar un laudo será de seis meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral. Podrá ser prorrogado por el órgano arbitral por un período no superior a dos meses mediante decisión motivada, salvo acuerdo en contrario de las partes.

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¿Es obligatorio para el árbitro sujetarse a los preceptos rígidos de la ley?

No es obligatorio para el árbitro sujetarse a los preceptos rígidos de la ley, pues goza de amplia libertad para determinar lo que a su criterio resulta justo y correcto; cuenta en su favor la confianza que en él hayan depositado las partes, al igual que la aceptación que éstas den a sus resoluciones.

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