¿Cuándo se considera usurpación?
Comete delito de usurpación quien, con fines de apoderamiento o aprovechamiento ilícitos, despojare o pretendiere despojar a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble o un derecho real constituido sobre el mismo, o quien, ilícitamente, con cualquier propósito, invada u ocupe un bien inmueble.
¿Qué delito cometen los okupas?
El Código Penal, en su artículo 245, habla claramente del hecho. «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».
¿Cuáles son los tipos de delitos de ocupación ilegal?
No obstante, la ocupación ilegal puede dar lugar a 2 tipos de delitos, según las circunstancias en las que se haya cometido: Primero. – Delito de allanamiento de morada Se encuentra contemplado en el artículo 202 del Código Penal.
¿Cuándo la ocupación ilegal de una vivienda es un delito?
¿Cuándo la ocupación ilegal de una vivienda es un delito? Se ha de partir de la base de que cualquier ocupación de una vivienda en contra de la voluntad de su dueño, será considerado delito, aunque no haya mediado ni violencia o intimidación en las personas.
¿Cuál es la diferencia entre la vía civil y la penal?
Resulta ser un proceso más rápido que la vía civil, si bien las posibilidades de éxito son más reducidas, al ser necesario acreditar que realmente se ha producido un comportamiento criminal por parte de los ocupantes, siendo dicho extremo muy discutible. En efecto, muchos tribunales consideran que la vía penal debe ser la última ratio.
¿Cuáles son las consecuencias de la vía penal?
La lógica de este criterio se encuentra en que las consecuencias de la vía penal para los ocupantes son más gravosas que las de vía civil, al conllevar penas de multa y la inscripción de antecedentes penales.