Como puedo hacer una reclamacion a la Seguridad Social?

¿Cómo puedo hacer una reclamacion a la Seguridad Social?

Vía telemática, a través del formulario electrónico disponible, utilizando DNI Electrónico u otro certificado digital (persona física/ persona jurídica o entidad) admitido. Vía presencial, cumplimentando el formulario correspondiente, el cual se puede encontrar al final de esta página.

¿Cómo presentar reclamacion previa ingreso minimo vital?

En persona, en los CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social), pidiendo cita previa (obligatoria). En cualquier oficina de Correos, enviando un correo administrativo. Se presenta en un sobre abierto dirigido a la Dirección Provincial del INSS dos copias del escrito de reclamación previa.

¿Cuáles son los requisitos para presentar una reclamación previa?

En cuanto al escrito a presentar, no se requiere un formulario o forma específicos, pero existe una serie de información y contenido que el escrito debe incorporar, tales como n ombre, apellidos y firma de quien presenta reclamación previa y/o su representante, domicilio a efectos de notificaciones, hechos, alegaciones y petición al INSS,

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¿Cómo puedo poner una reclamación?

Quiero reclamar: ¿cómo puedo poner una reclamación? Es una comunicación que un consumidor dirige a la administración ante un conflicto con una empresa explicando los hechos y solicitando una solución Para reclamar en sectores como la banca, seguros o transporte aéreo, las reclamaciones deben presentarse en organismos que no son los de Consumo.

¿Cómo redactar un documento de reclamación?

En la redacción de este tipo de documentos, es preciso ser directo y enseguida comentar cuál ha sido el problema por el que nosotros queremos reclamar. Se trata de expresar nuestro malestar, a la vez que se solicita que se busquen soluciones rápidas que puedan compensar la situación.

¿Cuál es el plazo máximo para reclamar una reclamación?

En el se establece el plazo de los 30 días hábiles para reclamar, y que la Entidad (INSS) deberá contestar expresamente a la misma en el plazo máximo de 45 días. Si no lo hace, se considerará que la reclamación ha sido denegada por silencio administrativo.

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