Que dice el articulo 175 del Codigo Procesal Penal?

¿Qué dice el artículo 175 del Código Procesal Penal?

Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia.

¿Quién está exento del deber de denunciar?

Existe un deber general de denuncia de todo ciudadano que tenga conocimiento de un ilícito penal y el denunciante debe identificarse, pues no se admiten denuncias anónimas. No obstante, están exentos de denunciar los menores, incapaces, el cónyuge y ascendientes y descendientes hasta el 2º grado.

¿Quién está exento de declarar en un juicio?

– Confilegal ¿Quién está exento de declarar en un juicio? Ya saben ustedes que en nuestro ordenamiento jurídico el acusado no está obligado a jurar o prometer decir la verdad cuando es interrogado en juicio oral. Puede, de hecho, contar una versión de los hechos más acorde con sus intereses, o puede optar por no declarar en absoluto.

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¿Cómo se declara un testigo en la demarcación judicial?

Si el testigo residiera en la demarcación judicial, será citado de comparecencia ante el Juez de Instrucción. Pero, si residiera fuera de ella, se habrá de acudir al auxilio judicial, prestando declaración mediante exhorto, a salvo que el Juez, mediante Auto motivado, estime necesario su interrogatorio personal (art. 422).

¿Por qué el deudor necesita autorización?

Es decir, el deudor necesitaría autorización en los supuestos en los que presenta una demanda cuando ya ha sido declarado en situación de concurso –esto no ofrece duda—.

¿Quién puede intervenir en la declaración de un menor o incapaz?

La víctima puede hacerse acompañar por su representante legal y, si se tratara de un menor o incapaz, podrá intervenir en su declaración un experto y el Ministerio Fiscal. El interrogatorio comenzará con las preguntas generales de la Ley, debiendo el Juez dejarle narrar todo cuanto sepa sobre el hecho punible.

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