Donde se pueden transferir las armas de fuego?

¿Dónde se pueden transferir las armas de fuego?

Según dispone el artículo 72 del Reglamento de Armas, las armas de fuego sólo podrán transferirse a otro país de la Unión Europea y circular por España procedentes de otros países de la Unidad Europea.

¿Qué es la transferencia de armas en España?

Transferencias de armas en España Según dispone el artículo 92 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE. núm. 55), las armas no pueden enajenarse, prestarse ni pasar por ningún concepto a poder de otro que no sea el titular de la guía de pertenencia, salvo en los casos autorizados en el citado Reglamento de Armas:

¿Dónde se pueden presentar las armas de fuego?

Las armas de fuego, tan pronto como hayan entrado en territorio español, deberán ser presentadas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil más próxima, con objeto de realizar las comprobaciones pertinentes y extender la correspondiente diligencia en la autorización o declaración que acompañe a la expedición de las armas.

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¿Qué es la autorización de armas?

La autorización expedida acompañará a las armas hasta su destino y deberá presentarse si lo solicitan las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea, de tránsito y de destino.

¿Cómo comunicar la entrega o cesión de un arma de fuego?

De acuerdo con el artículo 51 del Reglamento de Armas, el armero o titular que transmitiere la propiedad de un arma de fuego comunicará la entrega o cesión que tenga lugar en España a la Intervención de Armas de la Guardia Civil e informará de lo siguiente: Identidad del comprador o cesionario.

¿Quién puede transmitir la propiedad de un arma de fuego?

El armero o particular que transmitiere la propiedad de un arma de fuego informará de toda cesión o entrega que tenga lugar en España, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, precisando:

https://www.youtube.com/watch?v=WdKqFDKru3U

¿Cómo obtener un arma de fuego en Estados Unidos?

Para la obtención de un arma de fuego en EEUU, el gobierno federal establece que la persona que la solicita sea mayor de 18 años (armas largas) o de 21 años (armas cortas o pistolas), que no se le haya prohibido expresamente la tenencia de armas y que no haya falsificado deliberadamente los documentos presentados para la obtención de la misma.

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