Cuando no hay responsabilidad civil extracontractual?

¿Cuando no hay responsabilidad civil extracontractual?

La responsabilidad civil extracontractual no tiene origen en ningún contrato, es decir que entre la persona que causa el daño y el que lo sufrió no existe ningún contrato. Por ejemplo, cuando usted estrella su automóvil contra la casa de su vecino, le causa un daño a ese vecino con quien no tiene ningún contrato.

¿Cuál es la diferencia entre la responsabilidad civil contractual y extracontractual?

Mientras en la responsabilidad contractual, el autor del daño y su víctima han creado por su voluntad (el contrato que celebraron), la posibilidad del daño, en la extracontractual esta posibilidad no ha sido creada por los contratantes. Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

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¿Qué es el daño en responsabilidad civil extracontractual?

Se entiende por responsabilidad civil extracontractual, a la obligación que tiene una persona de reparar un daño, por haber violado el deber jurídico de no causar daño a otro.

¿Cuál es la diferencia de contractual y extracontractual?

El daño puede obedecer a la inejecución de una obligación (contractual) o puede producirse sin vínculo previo, al vulnerarse el deber genérico de no dañar a otros o neminem laedere (extracontractual).

¿Cuándo se da una responsabilidad civil extracontractual?

Se presenta la responsabilidad extracontractual cuando entre quien sufre el daño y quien lo ocasiona no exista vínculo anterior de naturaleza contractual o que, existiendo tal vínculo, el daño no es consecuencia del mismo sino de otra circunstancia.

¿Qué es la responsabilidad civil extracontractual?

Se trata normalmente de un caso de responsabilidad civil, actos u omisiones no penados por la ley, pero que producen un daño personal o patrimonial. ¿Buscas abogado especialista en responsabilidad civil extracontractual?

¿Cuál es el fundamento de la responsabilidad extracontractual?

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El fundamento de la responsabilidad extracontractual puedes leerlo en el artículo 1.902 del Código Civil español: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

¿Cuáles son las características de un hecho causante de responsabilidad extracontractual?

Para que un hecho se pueda considerar causante de responsabilidad extracontractual, debe reunir las siguientes características: No existe relación contractual entre las partes o, de existir, que el daño no pueda derivarse del incumplimiento de cláusulas del contrato. La persona afectada es quien debe probar la responsabilidad civil del perjuicio.

¿Cuál es el precepto legal para la cuantificación de un daño?

No existe ningún precepto legal que facilite la cuantificación de este tipo de daño, ya de por sí abstracto.

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