Que pasa si no se cumple un acuerdo conciliatorio?

¿Qué pasa si no se cumple un acuerdo conciliatorio?

Cuando una de las partes no cumple con lo pactado en la conciliación extrajudicial se pasa a hacer una demanda de ejecución de acta de conciliación por alimentos, esta se hace ante un Juez de Paz.

¿Qué pasa si no voy a una audiencia de conciliación?

Cuando el invitado no asista a la audiencia de conciliación extrajudicial, en el proceso judicial posterior estará imposibilitado de reconvenir, es decir, que para poder reconvenir en un procedimiento de conocimiento y abreviado se agrego un requisito más que consiste en asistir a la audiencia de conciliación …

¿Qué pasa si no asisto a una invitacion de conciliación?

¿QUÉ EFECTOS TIENE NO ASISTIR A UNA CONCILIACIÓN? La inasistencia de la parte invitada produce en el proceso judicial la presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el acta de conciliación y en la demanda. La misma presunción se aplica a favor del invitado cuando el solicitante no asiste.

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¿Quién puede comparecer ante las comisiones de conciliación?

Las partes están obligadas a comparecer personalmente ante las comisiones de conciliación o, en caso de impedimento grave, a hacerse representar por una persona que tenga poder para negociar y concertar un acuerdo de conciliación.

¿Cómo negociar la conciliación?

Dependiendo del caso ( despido, sanción, adeudo de cantidad, reconocimiento de un derecho, etc.), hay ocasiones en las que la empresa, al recibir la reclamación, se pone en contacto con la persona trabajadora o el abogado para negociar previamente a la fecha fijada para la conciliación.

¿Cuándo procede la conciliación?

A tenor del artículo 139.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la conciliación procederá cuando se manifieste la siguiente situación: Se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este Título para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito.

¿Cuánto tiempo se tarda en invalidar un acuerdo de conciliación?

Cualquiera de las partes que haya participado en el acto de conciliación dispone de un plazo de 30 días hábiles para invalidar el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación.

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