Como es la nueva ley de alquileres para locales comerciales?

¿Cómo es la nueva ley de alquileres para locales comerciales?

La nueva Ley de Alquileres fijó el plazo mínimo de locación en tres años. La norma que comenzó a implementarse el 1° de julio del 2020 contempla básicamente a las viviendas. En lo que respecta al comercio, la única modificación que hubo es la duración de los contratos: de dos años, se pasó a un mínimo de tres.

¿Cómo se ajustan los contratos de alquileres comerciales?

El precio del contrato de locación comercial puede fijarse en moneda nacional o extranjera, y ajustarse mediante indexación u otros mecanismos (por ejemplo, vinculando el alquiler a determinados bienes o servicios relacionados con la actividad del locatario). El IVA se aplica al alquiler con la alícuota del 21\%.

LEER:   Que es mejor jugo o licuado de verduras?

¿Cuánto dura el contrato de comercio?

El plazo mínimo del contrato de alquiler ya sea comercial o de vivienda es de 3 años. «Mínimo» quiere decir que podés pactar con el locador un plazo diferente siempre que ese plazo sea mayor a 3 años.

¿Cómo se ajustan los contratos comerciales con la nueva ley?

¿Qué pasa si se retrasa el pago del alquiler y solo se adeude un solo mes?

Aunque sea leve el retraso en el pago del alquiler y solo se adeude un solo mes, puede ser motivo del desahucio del inquilino Saltar al contenido martes, 14 de diciembre de 2021 14 Dic. 2021 Actualizado 09:20 Quienes somos Nuestros servicios Suscríbete a nuestro boletín de noticias Menú Buscar: Familia – Derecho de Familia – Artículos Familia

¿Qué pasa si se retrasa el pago de la renta?

La cláusula viene a decir lo siguiente: “ en caso de retraso en el pago de la renta se devengará un interés de demora coincidente con el del legal anual del dinero más cinco puntos hasta que se verifique el pago. Sin perjuicio de que el arrendador pueda cursar las acciones legales oportunas en defensa de su derecho “.

LEER:   Que opciones existen para el tratamiento de desechos solidos?

¿Cómo dejar el alquiler antes de los seis meses?

En este caso, si se quiere dejar el alquiler antes de los seis meses y el dueño no lo acepta, aunque el inquilino entregue las llaves de la vivienda, el dueño podrá demandarlo exigiendo el pago de una indemnización por incumplimiento del contrato.

¿Qué pasa si el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas?

El arrendador no viene obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, como aquí ha acaecido, y, en tal coyuntura, debe prosperar su demanda de desahucio si se demuestra tal reiteración.» Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2014:

Comienza escribiendo tu búsqueda y pulsa enter para buscar. Presiona ESC para cancelar.

Volver arriba