Que pasa con el poder si el poderdante muere?

¿Qué pasa con el poder si el poderdante muere?

-El artículo 2600, del ordenamiento normativo en cuestión prevé que, si el mandante fallece, el mandatario tiene la obligación de continuar con la administración, hasta en tanto los herederos estén en posibilidad de asumir dicho deber, salvo que se irrogue algún perjuicio.

¿Cómo saber la vigencia de un poder?

Respecto a la duración de los poderes notariales generales no existe una fecha de caducidad o un periodo de uso limitado. Esto quiere decir que una vez concedido el poder notarial, este seguirá vigente hasta que el poderdante decida revocarlo. Para ello, habrá que tramitar una escritura de revocación del poder.

¿Cómo saber el sustituto de un notario?

¿Y si no sabemos quién fue el notario? En estos supuestos bastará por solicitar nota simple en el Registro de la Propiedad u otro oficial que corresponda, trámite que también se puede realizar online de manera inmediata, y en la misma constarán los datos del notario encargado de la firma.

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¿Cómo localizar a un notario?

Tiene a su disposición en http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/inicio un localizador de notarios por apellidos y por direcciones postales.

¿Cómo conseguir una copia de una escritura pública?

En alguna de las oficinas del Registro Público, podrás pedir una copia simple o una copia certificada de la escritura. Llenas un formulario (Solicitud de Escritura Pública), indicas la fecha en que se registró la escritura, número de la escritura y marcas la opción de copia certificada de título archivado.

¿Cómo buscar una escritura de una Propiedad?

R:El camino más fácil para conseguir una copia de su escritura es el siguiente: Diríjase al Conservador de Bienes Raíces donde se encuentra inscrita su propiedad. Pida el libro de índice, busque su nombre. Ahí encontrará la inscripción del dominio, (Fojas Numero y Año).

¿Cómo conseguir una copia de una escritura de propiedad?

La copia de una escritura debe solicitarse en la misma notaría donde se otorgó. No obstante, transcurrido el plazo de un año se debe pedir en el Archivo Judicial que corresponda a la jurisdicción de la notaría en que se otorgó la escritura.

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