Como solicitar la asistencia juridica gratuita?

¿Cómo solicitar la asistencia jurídica gratuita?

Cómo se solicita la asistencia jurídica gratuita. Es necesario cumplimentar un impreso normalizado del Ministerio de Justicia que puede ser proporcionado por: La página web del Ministerio de Justicia. Los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados. Comisiones de asistencia jurídica gratuita. Las dependencias judiciales.

¿Qué es la Comisión de asistencia jurídica gratuita?

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita es el órgano colegiado de la Comunidad de Madrid que reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita. A su vez, están a disposición de los ciudadanos los Servicios de Orientación Jurídica de los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y de Alcalá de Henares que prestan asesoramiento

¿Cómo impugnar una resolución de la Comisión de asistencia jurídica gratuita?

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Impugnación de la resolución Las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que reconozcan, denieguen o revoquen el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán ser impugnadas en un plazo de 10 días hábiles por quienes sean titulares de un derecho o interés legítimo.

¿Cómo contactar con la Comisión de asistencia jurídica de la Comunidad de Madrid?

Atención presencial de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid, de lunes a viernes, de 9.00 a 12.00 h., PREVIA CITA llamando al tlf 012. No podremos atenderle sin cita previa, pero intentaremos resolver su consulta vía telefónica, en la medida de lo posible. Solicite más información llamando al teléfono 012

¿Cuáles son los requisitos para recibir asistencia gratuita?

El principal requisito es un baremo económico. La Ley establece como límite para poder recibir asistencia gratuita que el conjunto de recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, no supere el doble del salario mínimo interprofesionalvigente. Para el año 2012 este indicador se sitúa en 14.910,28 €.

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¿Qué pasa si me deniegan la asistencia gratuita?

En algunos casos podrá el juez de oficio o a petición de las partes suspender el procedimiento para evitar que el transcurso del plazo pueda producir indefensión o la preclusión de un trámite. Si me deniegan la asistencia gratuita, ¿puedo reclamar?

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