Que pasa si no pago una providencia de apremio?

¿Qué pasa si no pago una providencia de apremio?

Expresión que en caso de no pagar se procederá al embargo de bienes o a la ejecución de las garantías.

¿Cómo presentar un recurso a Hacienda?

Para presentar el recurso de reposición, hay que presentar una solicitud que incluya los siguientes apartados:

  1. Identidad del contribuyente afectado.
  2. Acto recurrido y razón de la impugnación.
  3. Medio de contacto para enviar las notificaciones correspondientes al proceso.
  4. Órgano administrativo al que se dirige el recurso.

¿Cuál es la vía de apremio?

La vía de apremio es el procedimiento para efectuar la ejecución procesal o ejecución forzada, la cual es la etapa final del proceso, es decir la etapa ejecutiva a fin de hacer efectiva una sentencia firme.

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¿Cómo recurrir una providencia de apremio?

La providencia de apremio como acto administrativo que es, puede ser impugnado mediante, recurso de reposición previo y potestativo al recurso económico-administrativo, no obstante dicho recurso no suspende la ejecución del acto recurrido, salvo la presentación de las garantías correspondientes.

¿Cuándo prescribe una deuda no reclamada judicialmente?

Otro aspecto que hay que tener en cuenta es el plazo de prescripción de las deudas reclamadas por la vía judicial. Tras la reforma del Código civil en el año 2015, solamente contaremos con un plazo de 5 años desde que se produjo el impago para poder reclamar lo debido.

¿Cómo reclamar una providencia de apremio?

¿Cuánto tiempo tarda Hacienda en responder a un recurso?

El plazo normal que nos dará Hacienda para contestar es de 10 días hábiles (no cuentan domingos ni festivos) a partir del día siguiente a la recepción, por lo que hay que anotar siempre la fecha para evitar que se pase el plazo.

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¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para resolver un recurso de reposición?

La resolución del recurso de reposición deberá ser notificada en el plazo máximo de un mes a contar desde el siguiente al de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimado el recurso.

¿Cuándo puedo recurrir y no pagar la deuda?

En el ejemplo antes comentado de una liquidación recibida el 16 de noviembre, es posible pagar la deuda hasta el 5 de enero. Sin embargo, en dicha fecha, el plazo para recurrir llevará ya casi veinte días vencido. ¿PUEDO RECURRIR Y NO PAGAR LA DEUDA TRIBUTARIA? Por supuesto.

¿Qué es la decisión de pagar la deuda?

Por ello, la decisión de pagar la deuda no afecta a la posibilidad de recurrir, ni a los motivos que puedan alegarse en dicho recurso. Y desde, luego, no implica conformidad de ningún tipo, sino la intención de cumplir con la obligación de pago, para evitar que la deuda entre en apremio.

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¿Cuándo vence el plazo para pagar la deuda?

Sin embargo, el plazo para pagar la deuda (o solicitar fraccionamiento o suspensión), vencerá el 5 de enero. Vemos por tanto que el vencimiento de ambos plazos es muy diferente, siendo siempre más amplio el de pago.

¿Qué pasa si no hago nada con la deuda?

Pues bien, el hecho de no hacer nada con la deuda no compromete ni prejuzga, en modo alguno, el resultado del recurso. Éste será estimado o desestimado en función de los argumentos que se expongan, pero no por el hecho de haber cumplido o no con la deuda exigida.

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