Que pasa si el inquilino se va antes de cumplir el contrato?

¿Qué pasa si el inquilino se va antes de cumplir el contrato?

Desalojo. El inquilino o inquilina debe devolver el inmueble si se cumplió el plazo de intimación para el pago o si finalizó el contrato de locación por cualquier motivo. Si no devuelve el inmueble, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo.

¿Cómo finalizar un contrato de alquiler antes de tiempo?

¿En qué casos puede el inquilino finalizar el contrato de alquiler antes de tiempo? Según el Artículo 11 de la LAU: “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

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¿Qué pasaría si el inquilino no quiere seguir con el contrato?

El supuesto que comentamos es qué pasaría si el inquilino no quiere seguir con el contrato, INCLUSO antes de que transcurran esos primeros seis meses. Por ejemplo, El inquilino se quiere marchar en los primeros días de enero 2018, y los seis primeros meses del contrato se cumplen el 1 de marzo de 2018.

¿Cuándo puedo penalizar a una inquilina que firmó contrato de alquiler?

También es cierto que colaboró y nos proporcionó una inquilina que firmó contrato de alquiler el 1/10 y quizás tendríamos que penalizarla solo entre el 22/09 y el 30/09 teniendo en cuenta que ya teníamos alquilado el piso el 1/10.

¿Qué pasa si el inquilino se marcha a los 6 meses?

EJEMPLO: En un contrato de arrendamiento de vivienda por UN AÑO, el inquilino se marcha a los 6 meses. En este caso, siempre que así se haya pactado, tendrá que indemnizar al dueño con QUINCE DÍAS de renta, ya que le faltaban 6 meses de cumplimiento del contrato cuando se marcha (“una mensualidad por año que falte o la parte proporcional”).

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¿Qué pasa si el inquilino desiste del alquiler y el arrendador vuelve a alquilar el?

Si el inquilino desiste transcurridos sólo 2 meses del alquiler y el arrendador vuelve a alquilar el piso transcurridos 15 días, el arrendador tendrá derecho a cobrar del primer inquilino los 15 días en los que el piso ha estado vacío. Si lo alquila pasados 3 meses, tendrá derecho al abono de la renta de esos 3 meses.

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