¿Qué es la peticion en una demanda?
petición: Una solicitud por escrito al tribunal. peticionario (también llamando «demandante»): Una persona que hacer una petición por escrito ante el tribunal. Normalmente, el demandante es la persona que comienza una demanda. las respuestas son archivadas por el demandando/respondiente.
¿Qué es una petición judicial?
Petición: Toda cuestión que la parte somete al Juez o Tribunal.
¿Cómo puede resolver un juez ante un juicio?
En consecuencia, un juez debe pretender fallar o resolver de la mejor manera posible, primero indagando sobre los hechos y luego, subsumiendo esos hechos en una o más normas jurídicas que deberá aplicar, prescindiendo de toda presión extraña, en esto, debe ser lo más consecuente posible con sus propias ideas y …
¿Cuál es el régimen de las sentencias dictadas en rebeldía?
[1] En la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, el régimen de las sentencias dictadas en rebeldía se encuentra en los artículos 496 y siguientes, estableciendo el artículo 524.2 el sistema de anotación preventiva para los casos en que no hayan transcurrido los plazos establecidos. Tweets por el @NNyRR.
¿Qué es el fallo de la sentencia declarativa del dominio?
La Registradora opone que el fallo de la Sentencia rechaza el pedimento de la parte actora de que se inscriba la Sentencia declarativa del dominio en el Registro de la Propiedad (Este defecto se examina, más adelante, bajo el título “Insuficiencia para inscribir”).
¿Cómo se notifica la sentencia o resolución que ponga fin al proceso?
La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente, pero si el demandado se encuentra en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el «Boletín Oficial del Estado”.
¿Quién puede solicitar la rescisión de la sentencia firme?
Los demandado s que hayan permanecido constantemente en rebeldía podrán pretender, del tribunal que la hubiere dictado, la rescisión de la sentencia firme en los casos establecidos en la ley (arts. 496 a 501 de la L.E.C. de 2000).
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