Cuales son las relaciones del abogado con sus colegas?

¿Cuáles son las relaciones del abogado con sus colegas?

RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS: El abogado debe hacer cuanto esté a su alcance para que las relaciones con sus colegas se caractericen por la confraternidad, esa vinculación “fundada en el sentimiento de la solidaridad profesional, de los deberes que impone y de la confianza mutua que presume”.

¿Cuál es el derecho del abogado a escuchar expresiones confidenciales?

Es hacia los clientes un deber de cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirle: es un derecho del abogado hacia los jueces, pues no podría escuchar expresiones confidenciales si supiese que podía ser obligado a revelarlas.

¿Cuáles son los deberes ineludibles de los abogados?

NOMBRAMIENTOS DE OFICIO, DEFENSA DE POBRES, SUPLENCIA DE LOS MAGISTRADOS: Son deberes ineludibles de los abogados la aceptación de los nombramientos de oficio y defensa de pobres, así como la suplencia de magistrados y juris de enjuiciamiento.

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¿Cuál es el deber de un abogado de conducta censurable?

45ª. JUECES Y ABOGADOS DE CONDUCTA CENSURABLE: El abogado está en el deber de negar toda solidaridad y apoyo al magistrado o al colega de conducta moralmente censurable.

¿Cuáles son los deberes del abogado?

Son deberes del abogado: 1. Observar la Constitución Política y la ley. 2. Defender y promocionar los Derechos Humanos, entendidos como la unidad integral de derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y de derechos colectivos, conforme a las normas constitucionales y a los tratados internacionales ratificados por Colombia.

¿Quiénes pueden ejercer la profesión de la abogacía?

PARÁGRAFO. Los abogados titulados e inscritos que se desempeñen como profesores de universidades oficiales podrán ejercer la profesión de la abogacía, siempre que su ejercicio no interfiera las funciones del docente. Así mismo, los miembros de las Corporaciones de elección popular, en los casos señalados en la Constitución y la ley.

¿Cuáles son las sanciones de un abogado?

ARTÍCULO 40. SANCIONES DISCIPLINARIAS. El abogado que incurra en cualquiera de las faltas reseñadas en el título precedente será sancionado con censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión, las cuales se impondrán atendiendo los criterios de graduación establecidos en este código. ARTÍCULO 41. CENSURA.

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