Tabla de contenido
¿Cómo me puedo casar si mi novio está en otro país?
Documentación
- Impreso de Solicitud para contraer Matrimonio civil.
- Pasaporte o permiso de residencia o documento que acredite su identidad (DNI).
- Certificación literal de nacimiento.
- Certificado de capacidad matrimonial o certificación de soltería.
¿Quién puede casar en Estados Unidos?
Ciudadanos estadounidenses Todas las personas que cuentan con ciudadanía estadounidense, sin importar si fue obtenida por nacimiento o por naturalización, pueden contraer matrimonio en cualquiera de los estados del país.
¿Cómo funciona el matrimonio por poder?
El matrimonio por poder consiste en que una persona sustituya a uno de los contrayentes en la emisión del consentimiento matrimonial. Esta persona actúa como apoderado o representante, por medio de un poder especial que le ha otorgado legalmente el contrayente ausente.
¿Cuándo se permite el matrimonio por poderes?
La ley permite el matrimonio por poderes cuando uno de los dos contrayentes no puede estar presente en el lugar, fecha y hora de la boda. En el poder matrimonial se determina la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, debiendo quedar clara su identidad.
¿Cuándo se celebra la unión matrimonial por poderes?
En el año 1385, se celebró la unión matrimonial por poderes entre María, reina de Hungría con Luis I, Duque de Orleans. En el año 1499, también contrajeron matrimonio por poderes celebrado entre Catalina de Aragón y el príncipe Arturo.
¿Cuál es la autoridad competente para la realización de matrimonios por poderes?
La autoridad competente en España para la realización de matrimonios por poderes es el Registro Civil de la localidad de residencia del extranjero. Es necesario facilitar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.
¿Quién debe fijar el poder de contraer matrimonio?
Este poder debe fijar claramente, y de manera expresa e inequívoca, la persona con la que se va a contraer matrimonio; el funcionario que autorice el matrimonio (Secretario Judicial, notario, concejal, etc.) debe dictaminar sobre la validez de este poder en el expediente previo al matrimonio.