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¿Qué pasa cuando no hay un contrato de arrendamiento?
Rentar una casa sin firmar un contrato de arrendamiento es un riesgo tanto para los arrendadores, como para los arrendatarios. De acuerdo con el artículo 2046 del Código Civil Federal, un contrato de arrendamiento debe entregarse por escrito o de lo contrario el arrendador será responsabilizado por la falta.
¿Qué pasa si no depósito fianza en incasol?
La fianza se debe depositar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de firma del contrato (artículo 3 de la Ley 13/1996). el 20\% si la demora supera los 12 meses (en este último caso, se aplicarán los intereses de demora devengados a contar desde el plazo establecido para depositar la fianza).
¿Cómo recuperar la fianza de un alquiler?
La solicitud de devolución de la fianza a la Agencia de Vivienda Social debe realizarse una vez finalizado el contrato de arrendamiento y en el plazo de los 5 años posteriores a dicha fecha de finalización. Transcurridos esos 5 años, el derecho a solicitar la devolución se entenderá prescrito.
¿Por qué no se devuelve la fianza?
Y, además, si hay desperfectos puede no devolver la fianza. Por ejemplo, si rompemos una puerta por un uso inadecuado de la misma, puede que el arrendador descuente el coste de reparación de la fianza. Lo anterior, ya que la fianza se devuelve una vez finaliza el contrato.
¿Qué pasa si no se presta la fianza?
La fianza es impuesta libremente por parte del juez, con carácter previo a la admisión a trámite de la querella, de tal manera que si no se presta por el querellante no se admitiría la misma.
¿Cuáles son las consecuencias de la no presentación de una fianza?
En el caso de la fianza exigida al acusador popular, la no presentación de esta fianza lleva como consecuencia su no consideración como querellante. En el caso de la fianza que se exija para la libertad provisional, la no presentación lleva como consecuencia la continuación de la medida privativa de libertad.
¿Cuál es la cantidad requerida de fianza?
La cantidad requerida no podrá ser más baja que el importe de las responsabilidades pecuniarias (civiles) más un tercio de esa cantidad. La fianza podrá ser personal, pignoraticia o hipotecaria, pudiendo constituirse en metálico o en efectos públicos, acciones y obligaciones y demás valores mercantiles e industriales.