Tabla de contenido
¿Qué es el folleto de demandas de menor cuantía?
Revise el folleto ”Procedimiento de demandas de menor cuantía» – JDP-CV-45, (How Small Claims Work) disponible en todas las secretarías que tratan causas de menor cuantía. Cada cierto tiempo la información en este folleto puede cambiar, por ejemplo las tarifas, la ubicación de los tribunales y los números de teléfono.
¿Qué es el “Tribunal de demandas de menor cuantía”?
El “Tribunal de Demandas de Menor Cuantía” es la parte del sistema de tribunales de Connecticut donde una persona puede demandar por daños y perjuicios monetarios por montos de hasta $5,000. Dicha cantidad, establecida mediante legislación estatal, puede cambiar cada cierto tiempo. También podría recuperar los intereses y costos.
¿Qué debo hacer si mi demandado está en el ejército?
También deberá decirle que lo intentó hacer. No tendrá una decisión hasta que no le diga al juez si la persona está en el ejército o no, o hasta que ponga una fianza (una cantidad de dinero o un documento legal prometiendo pagar esa cantidad) que proteja los derechos legales del demandado si está en el ejército.
¿Cómo presentar una queja en contra de una agencia de informes de créditos al consumidor?
Si usted tiene una queja específica en contra de una Agencia de Informes de Créditos al Consumidor, usted puede presentar su queja al Connecticut Banking Department, Consumer Credit Division, 260 Constitution Plaza, Hartford, CT 06103-1800. Véase C.G.S. § 36a-695.
¿Cuál es la cuantía económica que representa la sanción?
Por tanto, según esta sentencia, ha de estarse a la cuantía económica que representa la sanción y no al desdoro o daño moral, que para la Sala ha de reclamarse como pretensión autónoma, que podrá o no acumularse a la de la sanción (pero no abre la apelación a esta).
¿Cuáles son los procedimientos para reclamar las cantidades?
Los procedimientos para reclamar las cantidades se encuentran establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos son los siguientes: El juicio ordinario está regulado en el artículo 249 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y permite reclamar cualquier clase de deuda cuyo importe de más de 6.000 euros o de cuantía indeterminada.
¿Qué es el plazo general de prescripción?
– Cinco años: Reclamación de pago de pensiones de alimentos devengadas y no pagadas, alquileres, cualquier obligación que deba satisfacerse por años o en plazos más cortos y cualquier otra reclamación que no tenga establecido un plazo específico ( Plazo general de prescripción).