Tabla de contenido
¿Qué es el secuestro según el Código Penal Federal?
– Comete el delito de secuestro, quien por cualquier medio prive de la libertad a otro, con alguno de los siguientes propósitos: I. – Obtener un beneficio económico para sí o para un tercero; II. – Que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto de cualquier naturaleza; Artículo 259.
¿Cuántos tipos de secuestro puedes identificar en la Ley?
Índice
- 2.1 Rapto.
- 2.2 Secuestro simple.
- 2.3 Secuestro exprés.
- 2.4 Auto-secuestro.
- 2.5 Secuestro de bienes.
¿Cuándo se tipifica un secuestro?
Si se amenaza de muerte o de causar algún tipo de lesión grave a la víctima, para presionar en que obtener lo que se exige a cambio de la libertad. Si el secuestro se realiza con fines terroristas.
¿Cómo se interpreta el secuestro en las leyes?
1“Desde el punto de vista jurídico penal, por secuestro se entiende al apoderamiento y retención que se hace de una persona con el fin de pedir rescate en dinero o en especie y se le utiliza como sinónimo de plagio”.
¿Cuáles son las unidades especiales para la investigación del delito de secuestro?
Artículo 41. Las procuradurías podrán crear y operar unidades especiales para la investigación del delito de secuestro, que contarán con agentes del Ministerio Público y policías especializados, recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Estas unidades contarán
¿Qué es el delito de secuestro?
El delito de secuestro está regulado en el Título VI junto con las detenciones ilegales, siendo, como resulta obvio, una variante de las coacciones, si bien se diferencia de éstas en que no ataca a la libertad genéricamente considerada, sino sólo a un aspecto de esta: la libertad ambulatoria.
¿Cuál es la pena del secuestro?
La pena del secuestro -prisión de 6 a 10 años- se eleva la superior en grado (pasando a ser una pena de prisión de 10 a 15 años) si se da la circunstancia del artículo 163.3 del Código Penal, es decir, la de que el secuestro hubiera durado más de 15 días.
¿Cuáles son las reformas en materia de secuestro de las entidades federativas?
En el decreto de reformas referidas en el artículo segundo Transitorio se estableció que las legislaciones en materia de secuestro de las entidades federativas continuarían en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerciera la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI mencionada.