Tabla de contenido
- 1 ¿Quién conoce de los procesos de menor cuantia?
- 2 ¿Cómo presentar una demanda sin abogado ni procurador?
- 3 ¿Quién conoce los procesos de mayor cuantia?
- 4 ¿Cuando no se necesita abogado y procurador?
- 5 ¿Qué es el “Tribunal de demandas de menor cuantía”?
- 6 ¿Qué debo hacer si mi demandado está en el ejército?
¿Quién conoce de los procesos de menor cuantia?
En relación con la cuantía, por tratarse el presente asunto de un proceso de menor cuantía, corresponde su conocimiento a los juzgados municipales, de acuerdo a lo preceptuado en numeral 1 del artículo 18 del Código General del Proceso.
¿Cuál es el juez de menor cuantia?
Los procesos de mínima cuantía se caracterizan por ser de única instancia, cuya competencia pertenece a los jueces civiles municipales de acuerdo al artículo 17 del código general del proceso.
¿Cómo presentar una demanda sin abogado ni procurador?
Si usted reclama por una cuantía igual o inferior a 2.000 euros, puede interponer una demanda en su propio nombre, sin necesidad de ser asistido por un abogado ni por un procurador. Se recomienda que fundamente debidamente la demanda adjuntando la documentación en la que base su petición.
¿Qué tengo que hacer para poner una demanda?
¿Qué elementos debe expresar una demanda?
- El tribunal ante el que se promueve.
- El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones.
- El nombre del demandado y su domicilio.
- El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios.
¿Quién conoce los procesos de mayor cuantia?
Los jueces civiles del circuito conocen en primera instancia de los siguientes asuntos: 1. De los contenciosos de mayor cuantía, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria salvo los que le correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa.
¿Quién conoce de los procesos?
Juez Penal conoce de un proceso que es de carácter laboral, civil, etc.
¿Cuando no se necesita abogado y procurador?
La presencia del abogado es obligatoria durante la tramitación de todo el procedimiento judicial y ostentará también la representación del imputado. El procurador sin embargo, sólo será necesario en los casos en los que se acuerde la apertura del juicio oral.
¿Cómo puedo obtener información sobre una demanda de menor cuantía?
Si usted es un individuo de bajos ingresos, The Statewide Legal Services of Connecticut, Inc. (Servicios Legales de Connecticut a nivel estatal) podría facilitarle ayuda. Su número de teléfono gratuito es 1-800-453-3320. ¿Cómo puedo obtener información sobre una causa de demandas de menor cuantía?
¿Qué es el “Tribunal de demandas de menor cuantía”?
El “Tribunal de Demandas de Menor Cuantía” es la parte del sistema de tribunales de Connecticut donde una persona puede demandar por daños y perjuicios monetarios por montos de hasta $5,000. Dicha cantidad, establecida mediante legislación estatal, puede cambiar cada cierto tiempo. También podría recuperar los intereses y costos.
¿Cómo presentar una queja en contra de una agencia de informes de créditos al consumidor?
Si usted tiene una queja específica en contra de una Agencia de Informes de Créditos al Consumidor, usted puede presentar su queja al Connecticut Banking Department, Consumer Credit Division, 260 Constitution Plaza, Hartford, CT 06103-1800. Véase C.G.S. § 36a-695.
¿Qué debo hacer si mi demandado está en el ejército?
También deberá decirle que lo intentó hacer. No tendrá una decisión hasta que no le diga al juez si la persona está en el ejército o no, o hasta que ponga una fianza (una cantidad de dinero o un documento legal prometiendo pagar esa cantidad) que proteja los derechos legales del demandado si está en el ejército.