Cuanto debo cobrar de intereses a clientes con facturas atrasadas?

¿Cuánto debo cobrar de intereses a clientes con facturas atrasadas?

¿Cuánto interés se puede cobrar? En Colombia la ley limita lo que se puede cobrar por intereses, y ese límite máximo se conoce como tasa de usura, que es equivalente a 1.5 veces el interés bancario corriente que certifica la superintendencia financiera.

¿Cómo se calculan los intereses de una factura?

Cómo calcular los intereses de demora de una factura Así, si se trata de una deuda de 10.000 euros con 100 días de demora y un tipo de interés de demora del 3,75\%, el cálculo y el resultado serían de esta manera: Intereses = 10.000 x (100/365) x 0,0375 = 102,74 euros.

¿Cómo calcular los intereses moratorios de una factura?

Los Intereses Moratorio se calculan sobre una tasa anual correspondiente al 25\% adicional a la tasa de interés corriente del producto, dividida entre la cantidad de días en un año de 360 días.

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¿Cómo cobrar intereses a un cliente?

Siempre podrás cobrar, pero tendrás que demostrar que efectivamente ese cliente recibió la mercancía. Otra cosa importante es que la factura debe decir expresamente FACTURA DE CRÉDITO y debe especificar el plazo o fecha de pago: «Vence el xxxxx» o «Plazo 30 días».

¿Cuánto se puede cobrar por intereses de mora?

El interés de mora en obligaciones crediticias será de máximo 1.5 veces el interés bancario corriente, es decir, será el máximo igual a la “Tasa de Usura” que puede consultar en este enlace (viendo el apartado de indicadores económicos).

¿Qué intereses llevan IVA?

Toda tasa de interés aumentará automáticamente por 16\% debido al IVA. Si obtuvimos un préstamo por 10\% el CAT (Costo anual Total) automáticamente sería 11.6\%, el problema se agrava cuando la tasa de interés común no es de 10\%, sino el 25\% (el promedio de las tarjetas de crédito).

¿Cuál es el interés moratorio legal?

Artículo 362. – Los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.

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¿Cómo cobrar por escrito a un cliente?

Buenos días XXX, A pesar de mi mensaje anterior del día XXX y salvo error por mi parte, sigo sin recibir el pago de la factura XXX con fecha XXX e importe XXX que adjunto en copia. Espero un pago inmediato. De no ser así, tendré que tomar medidas formales para ejercer mi derecho al cobro.

¿Cómo cobrar un cliente de forma educada?

A continuación te mostramos cómo cobrar a un cliente que no quiere pagar:

  1. Consulta si está satisfecho con tus servicios.
  2. Consulta si ha tenido algún contratiempo por el cual no te ha pagado.
  3. Apela a la empatía.
  4. Toma acciones contra los clientes mala paga.
  5. Si nada de lo anterior funciona…

¿Cuál es el interés permitido por la ley en Colombia?

El interés legal se fija en un seis por ciento anual.

¿Cómo cobrar el interés mensual de una factura?

También eso lo debes haber establecido en el documento propiamente, generalmente en la parte inferior de la factura o a la izquierda antes del Total se debe colocar esta leyenda: «Después de su vencimiento esta factura generará un interés mensual de xx\%». Si colocaste esa leyenda podrás cobrar ese interés.

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¿Cuándo me debe el deudor pagar la factura?

¿Cuándo me debe el deudor pagar la factura? El pago de las facturas o su recepción de pago, debe realizarse en los siguientes momentos: A la recepción de la factura. A un plazo de la recepción, este es por acuerdo de ambas partes y puede incluso acordarse en pagos parciales.

¿Cómo se pagan las facturas?

El pago de las facturas o su recepción de pago, debe realizarse en los siguientes momentos: A la recepción de la factura. A un plazo de la recepción, este es por acuerdo de ambas partes y puede incluso acordarse en pagos parciales. Día fijo y determinado.

¿Cómo contabilizar los ingresos pendientes de cobro?

Para contabilizar los ingresos pendientes de cobro aplicaremos la siguiente regla: Cargar una cuenta activo (Cuentas por cobrar) y abonar una cuenta de ingreso (la que corresponda) por el importe pendiente de cobro. El registro a practicarse es: Sin embargo, también estos ingresos pueden registrarse como sigue:

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