¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción?
Nuestro Código Civil en el artículo1969 dice, que de forma general, el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones se contará desde el día en que pudieron ejercitarse. Por tanto el plazo prescriptivo ha de contarse desde que puede ser realizado el derecho que se actúa con el ejercicio de la acción.
¿Cómo se computa el plazo de prescripción?
El plazo prescriptorio se computa a partir del momento en que el titular de un derecho puede ejercitar la acción ante un órgano jurisdiccional, situación que no ocurre hasta cuando se tiene conocimiento del hecho objeto de impugnación. Así lo precisó la Corte Suprema mediante la Casación N° 13025-2017-LIMA.
¿Qué tipos de prescripción existen?
el artículo 1135 del Código Civil para la Ciudad de México señala que la prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones establecidas por la ley. Existen dos tipos de prescripción; Prescripción Positiva.
¿Cuál es la diferencia entre prescripción y caducidad?
¿En que se diferencian la prescripción y la caducidad? En el ámbito jurídico, se entiende por prescripción aquella figura jurídica que permite que, por el transcurso de un tiempo establecido legalmente, se consoliden situaciones de hecho o de derecho, extinguiéndose o adquiriéndose. Puede ser interrumpida.
¿Cuál es la ley que fija los plazos de prescripción y caducidad?
[Casación 4129-2015, Lima Sur] El marco jurídico existente regula que tanto en la prescripción como en la caducidad, es la ley la que fija los plazos. Nada se dice, en cambio, que sea la ley la que deba necesariamente expresar cuando se trata de casos de prescripción y cuando de caducidad.
¿Cuáles SON LOS PLAZOS DE CADUCIDAD?
En esa perspectiva, debe indicarse que los plazos de caducidad son fulminantes y que con ellos se extingue el derecho y la acción (para utilizar los términos que usa el código civil).
¿Cuándo se consume la prescripción?
El artículo referido dispone que el término para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito.