Que pruebas se pueden ofrecer en el juicio contencioso administrativo?

¿Qué pruebas se pueden ofrecer en el juicio contencioso administrativo?

En el juicio contencioso administrativo federal se admitirán toda clase de pruebas con excepción de la confesión de las autoridades mediante la absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

¿Cuáles son las etapas de un juicio oral?

Las etapas de los juicios orales son tres: la fase de instrucción o investigación, la fase intermedia o de preparación y por último, la fase de desarrollo del juicio oral o «debate».

¿Qué es un reexamen de Incautacion?

La institución del reexamen se asocia a la incorporación de actos de investigación o de algún elemento de convicción, luego de la realización del acto mismo, que modifique la situación que inicialmente generó la incautación.

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¿Qué es la prueba practicada en el juicio oral?

Por tanto, solo la prueba practicada en el Juicio Oral servirá de fundamento para procurar la convicción del Juez o Tribunal (art 741 de la LEcrim.) y desvirtuar la presunción de inocencia, prueba que versará sobre los hechos afirmados por las partes en sus escritos de conclusiones provisionales.

¿Qué es la prueba en el proceso penal?

La prueba en el proceso penal es toda aquella actividad encaminada a procurar la convicción del Juez sobre los hechos afirmados por las partes en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales (de acusación y defensa). De esta afirmación surge la principal diferencia entre las denominadas “diligencias de investigación”,

¿Cómo presentar una prueba fuera de plazo?

Presentar la prueba fuera de plazo: Hay algunos medios de prueba que puedes presentarlos junto a la demanda, por ejemplo las inscripciones de propiedad. Pero, si no acompañas documentos en la demanda deberás hacerlo exclusivamente durante el término probatorio.

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¿Cuál es el momento de proposición de las pruebas?

El momento de proposición de las pruebas es el de realizar los respectivos escritos de calificación por las partes (artículo 656 de la LECrim), que una vez presentados y examinados por el tribunal, será el encargado de dictar auto (art. 659 LECrim), admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás.

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