Que plazo tienen los acreedores impagos para accionar contra los legatarios?

¿Qué plazo tienen los acreedores impagos para accionar contra los legatarios?

“ARTICULO 2319. Acción contra los legatarios. Los acreedores del causante tienen acción contra los legatarios hasta el valor de lo que reciben; esta acción caduca al año contado desde el día en que cobran sus legados.”

¿Cuánto tiempo tiene un acreedor para presentarse en una sucesión?

establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3314 del C. Civil, los acreedores sólo podrán iniciar el proceso sucesorio después de transcurridos cuatro meses desde el fallecimiento del causante. El juez podrá ampliar o reducir ese plazo cuando las circunstancias lo aconsejen.

¿Se puede hacerse cargo de las deudas que le reclaman los acreedores del difunto?

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Como hemos dicho en la introducción, los herederos del difunto nos suelen consultar, preocupados, si tiene que hacerse o no cargo de esas deudas que les reclaman los acreedores del causante. La respuesta es sí, pero sólo si aceptan la la herencia.

¿Qué hacer cuando un familiar o ser querido fallece?

Además del difícil trance que se vive cuando un familiar o ser querido fallece, se tienen que atender todos los trámites que la ley exige, así como los proyectos inconclusos y en el caso de las deudas que no se liquidaron, ¿quién se hace responsable de ellas?

¿Qué hacer en caso de fallecimiento de un allegado o familiar?

En el caso del fallecimiento de un allegado o un familiar, además del duro golpe que esto supone, nos encontramos con una gran cantidad de trámites y papeleos que debemos llevar a cabo. En el caso de que el fallecido tuviese préstamos personales vigentes la documentación que debemos gestionar puede ser abrumadora y complicada.

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¿Cuáles son los derechos del acreedor a solicitar el pago de la deuda?

El acreedor tiene el derecho de solicitar el pago de la deuda. Como prestatario principal, debes comprender lo que puede suceder si el aval fallece y eres incapaz de cumplir con los pagos. Un aval es un co-deudor de la deuda co-firmado, lo que significa que el deudor principal y el aval tienen la obligación de pagar la deuda.

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