¿Qué dice la Constitución Española sobre el estado de alarma?
Artículo cuarto. El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
¿Cuánto puede durar el estado de alarma según la Constitución española?
Su duración inicial una vez se proclama es de un máximo de 15 días. Sin embargo, en el caso de que sea necesario prolongarlo, como es el caso del que está actualmente está instaurado en España, el Congreso de los Diputados deberá autorizar y establecer «el alcance de las condiciones vigentes», según la normativa.
¿Qué es el arresto domiciliario y cuándo se aplica?
En los tres casos se aplicó por problemas de salud de los imputados. ¿Que es la prisión domiciliaria y cuándo se aplica? El arresto domiciliario es un beneficio al que puede acceder un imputado que se encuentra detenido en una causa penal.
¿Cuál es la clave para el éxito del arresto domiciliario?
Vigilancia electrónica La clave para el éxito del arresto domiciliario es la capacidad de monitorear la ubicación de los detenidos por medios electrónicos. Normalmente, esto significa usar una pulsera electrónica de tobillo que emite una frecuencia de radio recogida por un dispositivo de recepción instalado en el teléfono de casa.
¿Cuál es la pena por el quebrantamiento del arresto domiciliario?
Los Tribunales vienen considerando que cuando se está cumpliendo el arresto domiciliario, el condenado está privado de libertad, aunque esa privación se circunscriba a los límites de su domicilio, por lo que la pena a imponer por el quebrantamiento del arresto domiciliario será la de prisión de 6 meses a 1 año, y no la de multa de 12 a 24 meses.
¿Qué pasa si se incumple la pena de localización permanente o arresto domiciliario?
El incumplimiento de la pena de localización permanente o arresto domiciliario dará lugar a la comisión de otro delito, en este caso del delito de quebrantamiento de condena. El artículo 468 del Código Penal establece que: