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¿Cuánto se puede embargar por alimentos?
Así mismo, en el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 156 se establece que «Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50\%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código …
¿Cuánto es el porcentaje de retencion judicial por alimentos?
El Código Procesal Civil establece un máximo de retención de 60 \% que corresponde a los ingresos por remuneración.
¿Cuánto se descuenta del sueldo por pensión alimenticia?
El monto mínimo corresponde al 40\% de un sueldo mínimo por un hijo. Si hay más de uno, es decir, de dos hacia arriba, el 30\% de un sueldo mínimo para cada uno, mientras que el máximo corresponde al 50\% de los ingresos mensuales del padre o de quien deba pagar la pensión de alimentos.
¿Qué es el embargo por alimentos en favor de menores de edad?
Los embargos por alimentos en favor de menores de edad tienen prelación sobre los de otro tipo según lo dispone el artículo según el artículo 134 de la ley 1098 de 2006. Embargo de salarios en favor de cooperativas.
¿Qué es el embargo de pensiones de alimentos?
Cuando el embargo se trate del pago de pensiones de alimentos se puede embargar hasta el 50\% del salario sin importar el monto del salario. Cuota alimentaria. Quién tiene derecho y quién debe pagarla.
¿Cuándo se procede al embargo de bienes?
2) No se procederá al embargo de bienes, si el deudor ejecutado ingresa la deuda en la cuenta del Juzgado (el principal + el 30\% presupuestado para intereses, costas y gastos de la ejecución), en el plazo de 10 días desde que reciba la demanda en su domicilio o por medio de su Procurador.
¿Quién debe tramitar las órdenes de embargo?
El empleador o pagador, por disposición legal tiene la obligación de tramitar las órdenes de embargo, retener los valores respectivos y consignarlos a disposición del juzgado que lo ordena.