Que es el derecho real de servidumbre?

¿Qué es el derecho real de servidumbre?

La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

¿Qué significa camino de servidumbre?

Es el derecho concedido por la ley al dueño de un fundo que se halla destituído de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otros predios, para exigir el paso por alguno de éstos, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su fundo, previa la correspondiente indemnización.»

¿Qué es una servidumbre de acueducto?

Obliga al dueño del predio sirviente a permitir el paso por su finca del agua destinada a otro predio. El dueño del predio dominante es el que, queriendo servirse del agua de que pueda disponer para su finca, ha de hacerla pasar por otro u otros predios intermedios, que serán los sirvientes.

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¿Cómo se integran los caminos municipales y aquellos de titularidad privada?

En las Redes municipales no se integrarán los caminos municipales y aquellos de titularidad privada, salvo que se hayan convertido en carreteras como consecuencia de la aplicación de algunos de los procedimientos regulados en el presente Reglamento (…)” — Artículo 26. Competencias de las Entidades Locales aragonesas.

¿Cuál es la condición de los caminos públicos?

La jurisprudencia tiene declarado que los caminos tienen la condición de públicos (STS de 7 de mayo de 1987), siendo a estos efectos indiferente que no figuren en el Inventario de Bienes si el carácter de uso público del camino se acredita suficientemente (STS de 29 de septiembre de 1989).

¿Qué es la puerta de acceso en una comunidad de propietarios?

En el seno de una comunidad de propietarios la puerta de acceso a cada vivienda es un elemento privativo de cada vecino. Cada propietario tiene el derecho (y el deber) a mantener la puerta de entrada a su vivienda en buenas condiciones y, en caso necesario, a sustituirla por otra cuando sea necesario.

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¿Qué es un camino público o privado?

El carácter público o privado dependerá de la naturaleza del suelo sobre el que transcurren. Camino público es aquel cuyo suelo es público, y que debemos diferenciar de la servidumbre de paso sobre suelo privado (art. 564 del Código Civil y por todas STS de 27 de mayo de 1995).

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