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¿Cuándo se pasa de incapacidad permanente a jubilación?
Cuando una persona con incapacidad permanente total llega a los 55 años de edad y no se encuentra en ninguna ocupación, puede hacer efectiva la jubilación anticipada. Al ocurrir esto, se produce un incremento en la base reguladora que pasa a ser del 55\% al 75\%, llamado como incapacidad total cualificada.
¿Qué se necesita para jubilación por incapacidad?
Tener una incapacidad física o intelectual total del 66\% o más (este porcentaje lo define una junta médica que evalúa al paciente). No haber alcanzado la edad y los años de aportes establecidos para acceder a la jubilación ordinaria. Cumplir con la condición de «aportante regular» o «aportante irregular con derecho».
¿Qué es la jubilación desde una incapacidad permanente?
Jubilación desde una incapacidad permanente. ⌚ 3 Min de lectura | La pensión por incapacidad permanente se convierte en pensión por jubilación de manera automática cuando el beneficiario llega a la edad legal de retirada del mundo laboral.
¿Cuándo se puede solicitar la jubilación anticipada?
¿Cuándo se puede solicitar la jubilación anticipada? – Abogados365.com ¿Cuándo se puede solicitar la jubilación anticipada? La jubilación anticipada permite retirarse hasta dos años antes de la edad ordinaria de jubilación.
¿Cuánto tiempo se puede jubilar por discapacidad?
Por otro lado, para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 65 \%, es de 52 años. En este caso, se puede anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado; y si además se acredita la necesidad de una persona externa para realizar las actividades básicas de la vida diaria, el número asciende a 0,5 años por año cotizado.
¿Qué es la jubilación anticipada por voluntad del trabajador?
Jubilación anticipada por voluntad del trabajador A partir de 17-03-2013, se establece esta nueva modalidad de jubilación anticipada que será aplicable a los hechos causantes producidos a partir de dicha fecha, salvo en los casos en que resulte de aplicación lo establecido en la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS.