¿Cómo se tipifica el delito de amenaza?
El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento …
¿Cuándo es delito leve amenazas?
El delito leve de amenazas es la expresión o acción con la que se anticipa el propósito de causar un daño o poner en riesgo a otra persona. Este delito se encuentra regulado y tipificado en el artículo 171.4 del Código Penal con una multa de 1 a 3 meses.
¿Qué artículo habla de amenazas?
Amenazas (art. 149 bis del Código Penal).
¿Qué es el delito de amenazas?
El delito de amenazas consiste en la acción o expresión con la que se anticipa la pretensión de hacer daño o poner en peligro a otra persona. Está tipificado y regulado en el Código Penal español en los artículos 169 a 171. El delito de amenazas consiste en expresar el propósito de ocasionar un daño futuro a una persona o a sus familiares.
¿Cómo se castigan las amenazas de un mal que no constituye delito?
Se castigan las amenazas de un mal que no constituya delito, solo cuando ésta sea condicional y la condición no consista en una conducta debida. Respecto al contenido del mal al que se refiere este tipo, no pudiendo serlo de delito, tendrá que serlo de cualquier otro ilícito contrario al Derecho Administrativo, Laboral o Civil.
¿Cuál es la pena de una amenaza?
La pena varía en función de si la amenaza es condicional o no. Además, en caso de exigirse una cantidad o imponerse cualquier otra condición también se tiene en cuenta si el culpable ha conseguido su propósito o no: Si el sujeto ha conseguido su propósito, la pena de prisión es de 1 a 5 años.
¿Cuál es la pena por amenazar con actos terroristas?
Si las amenazas reclaman públicamente la comisión de actos terroristas: Pena de 6 meses a 3 años de prisión. Amenazar con un mal que no constituya peligro cuando sean graves y con la valoración objetiva de los hechos: Pena de 3 meses a un año de prisión o multa de 6 a 24 meses.