¿Cuántas armas puede poseer en México?
Una persona civil, sólo puede poseer y registrar un arma de las permitidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para protección de su domicilio. Si la persona es un deportista de tiro o cacería tiene derecho a registrar 9 armas con las características permitidas por la Ley.
¿Cuál es el artículo constitucional mexicano que habla sobre la posesión de armas a civiles?
Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
¿Qué dice el artículo 10 de la Constitución Política?
ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
¿Qué es la posesion y portacion de armas?
LA POSESIÓN se dará cuando una persona la tiene o la lleva consigo en el interior de su domicilio, mientras que, LA PORTACIÓN será cuando la tiene o la lleva consigo fuera del domicilio.
¿Qué pasa si una persona introduce armas a México de forma clandestina?
Si una persona introduce a México de forma clandestina armas, municiones o cartuchos, explosivos y sustancias relacionadas, sean reservadas o no para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, estará cometiendo un delito y será sancionado con prisión y multa.
¿Por qué los mexicanos tienen derecho a poseer armas de fuego?
Los mexicanos tienen derecho a poseer armas de fuego para su legítima defensa y bajo otras condiciones, según la Ley Federal que las regula (sntimp) Un nuevo decreto en materia de Guardia Nacional especifica, nuevamente, que los mexicanos tienen el derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa.
¿Cuáles son los derechos de los mexicanos a poseer armas en su domicilio?
«Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
¿Cómo se manifestan las armas?
El artículo 17 de dicha Ley señala lo siguiente: «Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera».