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¿Cuando te pueden embargar tus bienes?
La ley no establece un mínimo para que a una persona que le deben dinero pueda solicitar el embargo de bienes. Sin embargo, hay que aclarar que esto solo ocurre cuando existe una denuncia formal de un acreedor solicitando a la autoridad judicial que intervenga para que el deudor cumpla con sus responsabilidades.
¿Qué bienes embargados pueden ser entregados directamente por el Letrado de la Administración de Justicia?
Según dispone el artículo 634 LEC, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean: 1.º Dinero efectivo. 2.º Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición.
¿Qué es la entrega directa al ejecutante?
¿En qué consiste la entrega directa al ejecutante? Ya se ha señalado que se trata de la última fase de la ejecución forzosa cuya finalidad, partiendo de los bienes embargados, es obtener el dinero para hacer pago de la cantidad debida al ejecutante.
¿Cómo funcionan los bienes embargados?
Los bienes embargados permanecen en su lugar habitual. Por ejemplo, el dinero continúa en la cuenta corriente del demandado y éste puede seguir utilizando una vivienda afectada. Sin embargo, el dinero no puede gastarse y el embargo de la vivienda queda anotado en el Registro de la Propiedad.
¿Qué pasa si se embargan los bienes?
Si se trata de dinero, el embargado no puede gastarlo. Si fuesen bienes, éstos pueden venderse o alquilarse, aunque el importe obtenido en estas transacciones queda afectado por el embargo. Los bienes embargados permanecen en su lugar habitual.
¿Se puede vender un bien embargado?
Por ejemplo, el bien embargado se puede seguir utilizando e incluso, se puede vender, siempre y cuando se indique la existencia de la traba, para no incurrir en estelionato (art. 337 Código Penal). Por ello considero que el legislador debió indicar esta facultad general respecto de todos los bienes embargados.
¿Cuáles son los bienes embargables?
BIENES EMBARGABLES: «Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior (es decir, lo acordado entre acreedor y deudor) , los bienes se embargarán por el siguiente orden: Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.