Cuando se presume la copropiedad?

¿Cuándo se presume la copropiedad?

Artículo 938. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.

¿Qué Consiste la copropiedad?

La Copropiedad se da cuando la propiedad corresponde en común a varias personas, aplicando a tal efecto las reglas del régimen de la copropiedad, a menos que se disponga otra cosa por la ley o por el título constitutivo.

¿Cómo se da la copropiedad?

El Código Civil Federal, en su artículo 938 determina que «hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas». El término pro-indiviso se refiere a que la cosa, ya sea mueble o inmueble, está registrada legalmente como una unidad cuyos dueños son varias personas al mismo tiempo.

¿Qué es la copropiedad según el Código Civil?

establece que hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

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¿Qué es la copropiedad en el Perú?

Es un bien que pertenece a varias personas de forma indivisa. Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales. El hecho de que existan cuotas no quiere decir que exista una división material del bien, sino que idealmente existen alícuotas respecto del bien.

¿Cuándo hay copropiedad?

Articulo 938. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. Articulo 939. Los que por cualquier titulo tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinacion de la ley, el dominio es indivisible.

¿Cuándo puede extinguirse la copropiedad?

La copropiedad, en España por ejemplo, puede extinguirse cuando así lo solicite uno de los copropietarios. Sin embargo, siempre y cuando la división del bien no produzca la obsolescencia de dicho bien y, por ende, la pérdida de valor para el resto de copropietarios.

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¿Qué es la copropiedad forzosa?

Se habla de copropiedad forzosa o establecida por la ley cuando se trata de bienes que por naturaleza no pueden dividirse o existe imposibilidad para la venta (artículos 939, 940 y 953 Código Civil para el Distrito Federal), como por ejemplo, los servicios de un inmueble (agua, drenaje, etcétera), las cosas comunes y las paredes medianeras.

¿Por qué la copropiedad cesa?

La copropiedad cesa: por la division de la cosa comun, por la destruccion o perdida de ella; por su enajenacion, y por la consolidacion o reunion de todas las cuotas en un solo copropietario. Articulo 977.

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