Que se entiende por competencias compartidas?

¿Que se entiende por competencias compartidas?

– Competencias compartidas. Son aquellas competencias en las que el Estado tiene la potestad para fijar los principios generales o normas de carácter básico que posteriormente deben desarrollar y aplicar todas las comunidades autónomas.

¿Qué son las competencias exclusivas de los GADS?

Planificar, construir y mantener la vialidad urbana. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

¿Qué significa competencias exclusivas?

Competencia que pertenece únicamente al Estado o a las comunidades autónomas, con monopolio, excluyendo a cualquier otra institución u órgano del poder público que no ostenta la titularidad sobre las mismas.

¿Qué es la competencia concurrente?

LA COMPETENCIA CONCURRENTE. Este concepto tiene relación con la actividad jurisdiccional que consiste en que los tribunales federales o locales son competentes para conocer de una demanda, independientemente de su fuero, a elección del actor. COMPETENCIA CONCURRENTE. JURISPRUDENCIA.

¿Qué es la jurisdicción concurrente?

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LA JURISDICCIÓN CONCURRENTE La jurisdicción concurrente obedece a la circunstancia de que en determinados casos tanto las autoridades judiciales federales, como los superiores jerárquicos de un tribunal o juez, tienen injerencia en cuanto al conocimiento del juicio de amparo promovido contra violaciones especificas cometidas por este ultimo.

¿Cuáles son las Facultades concurrentes?

Una característica importante de las facultades concurrentes es que estas no se encuentran previstas de origen en el texto constitucional, sino que el órgano reformador de la constitución le confiere al Congreso de la Unión, poder constituido, la potestad de establecerlas mediante la expedición de leyes generales, en determinadas materias.

¿Qué es la competencia en la ley?

LA COMPETENCIA Es el conjunto de facultades con que la ley en general inviste a cada una de las autoridades encargadas de desempeñar a una determinada función estatal, que se revela como una limitación normativa a las funciones administrativa, legislativa y judicial o jurisdiccional.

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