Cuales son las medidas cautelares personales y reales?

¿Cuáles son las medidas cautelares personales y reales?

Son medios cautelares personales la citación, la detención, la prisión o libertad provisional y la extradición. Son medidas cautelares reales la fianza y el embargo aseguratorios de la responsabilidad civil del procesado o de terceros civilmente responsables.

¿Qué es una medida cautelar en Costa Rica?

“Las medidas cautelares o de aseguramiento de bienes son el medio que le garantizan al actor civil que en caso de que su pretensión sea aceptada, el patrimonio del condenado civil responderá de manera efectiva, ya que impide que el titular disponga de los bienes mientras se lleva a cabo el proceso penal.

¿Qué son las medidas cautelares y cómo se clasifican?

Medidas cautelares: Qué son y cómo se clasifican. Las medidas cautelares son empleadas en el ámbito del derecho para asegurar un resultado en el futuro previendo algunos supuestos que generen consecuencias que puedan alterar el debido proceso judicial de casos específicos, en este artículo de Legaling te vamos a contar todo sobre este término.

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¿Qué son las medidas cautelares provisionales?

Provisionalidad: Las medidas cautelares provisionales tienen una característica común al pretender satisfacer una necesidad inmediata al asegurar un resultado futuro hasta que esté resuelto el caso principal. Esta característica puede ser modificada y alzada de acuerdo a su precepto.

¿Qué es la discrecionalidad en una medida cautelar?

Discrecionalidad esta característica hace alusión a que la medida cautelar está subordinada a la facultad discrecional del órgano competente. Estos últimos son los encargados de elaborar los análisis respectivos para luego pronunciarse con respecto a su Concepción.

¿Cuáles son los requisitos comunes de las medidas cautelares personales?

Los requisitos comunes que han de existir respecto de las medidas cautelares personales están están señalados en el artículo 122 de nuestro Código Procesal Penal, el que establece que sólo serán impuestas en los siguientes casos: Cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento.

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