Cuando se considera gran tenedor de viviendas?

¿Cuándo se considera gran tenedor de viviendas?

El gran tenedor es aquella persona física o jurídica con más de 10 viviendas en propiedad.

¿Qué es tenedor de vivienda?

Poseedor y tenedor. Cómo ha quedado en evidencia, el poseedor es la persona que tienen la posesión de la cosa, bien o inmueble; en tanto el tenedor es la persona que tiene su tenencia y por tanto no tiene la posesión.

¿Cómo se define vivienda habitual?

A efectos de la deducción, se entiende por vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos: Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.

¿Cuántos grandes tenedores hay en España?

De acuerdo con el análisis, en España hay aproximadamente 290.758 propietarios de 10 o más inmuebles urbanos, cifra que no incluye al País Vasco y Navarra, ya que disponen de sus propias agencias catastrales.

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¿Cómo determinar que una vivienda no es la habitual del contribuyente?

A la hora de determinar que una vivienda no es la habitual del contribuyente, Hacienda se basa en una serie de indicios que, a su juicio, acreditan dicha falta de residencia. Éstos son, entre otros, los siguientes:

¿Qué tipo de viviendas no se pueden edificar?

El caso más habitual es el de las viviendas en suelo rústico, donde no se puede edificar, a día de hoy, ningún tipo de vivienda, ni unifamiliar ni plurifamiliar. Estas viviendas, según la ley, se pueden dejar como están, pero no se puede hacer en ellas ningún tipo de obras, salvo excepciones, y mucho menos dividirlas en dos.

¿Qué situaciones son consideradas dentro del concepto de vivienda habitual?

Hay otras situaciones en las que a pesar de no haber transcurrido los tres años son consideradas dentro del concepto Vivienda Habitual: Que el contribuyente falleciera, traslado de domicilio por contraer matrimonio, por cambio de empmeo o traslado laboral , u otras circunstancias analogas justificadas.

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¿Cuáles son los requisitos para aprobar la división de la vivienda?

La Ley de Propiedad Horizontal exige el acuerdo de las 3/5 de los propietarios, que representan al menos 3/5 partes de las cuotas de participación, para aprobar la división de la vivienda. “La última modificación de la LPH eliminó el requisito de la unanimidad.

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