Cuales son las responsabilidades de los socios en una sociedad mercantil?

¿Cuáles son las responsabilidades de los socios en una sociedad mercantil?

Los socios tienen la obligación de responder de forma subsidiaria por las deudas sociales, aunque el monto varía dependiendo del tipo de socie- dad mercantil. En el caso de las sociedades anónimas, los socios responden con todo su patrimonio por las deudas de la sociedad hasta el monto de sus acciones.

¿Qué responsabilidad tienen los socios frente a las deudas sociales?

La responsabilidad de estas personas físicas o cooperativas frente a las deudas es limitada por la cifra que cada socio aportó al capital social. Cuando un socio se da de baja, responderá con el capital aportado y también con su patrimonio personal frente a las deudas sociales.

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¿Cómo responden los socios por las deudas sociales?

Los socios responden por las deudas sociales con el límite de sus aportaciones. Tendrán que responder con su patrimonio personal cuando se aplique la doctrina del levantamiento del velo. 1. Los socios responden con el límite de sus aportaciones

¿Quién responde por las deudas anteriores a la baja de un socio saliente?

El socio saliente, que puede hacerlo porque se extingue el contrato, por separación o voluntad del socio que sale, o por exclusión forzosa pactada entre el resto de socios, responderá por las deudas anteriores a su baja sin el consentimiento del previo deudor y tras el previo consentimiento por parte del acreedor (art. 1205, CC).

¿Cuándo pueden ser reclamadas las deudas que hubiera contraído la sociedad?

Durante los 5 años siguientes a la extinción de la sociedad, las deudas que hubiera contraído la entidad pueden ser reclamadas a sus socios que responderán con el límite del importe recibido como cuota de liquidación.

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¿Quién es el responsable solidario por las deudas tributarias de una sociedad?

En algunos tipos de sociedades los socios son responsables solidarios por las deudas tributarias de la sociedad de la que son parte, según lo dispone el articulo 794 del es estatuto tributario.

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