Como puede ser la disolucion de una sociedad?

¿Cómo puede ser la disolución de una sociedad?

Las causas para la disolución y la liquidación son las siguientes: Por concluir el término fijado para la duración de la sociedad, en términos sencillos por la caducidad de la sociedad, por llegarse el plazo estipulado. Por la imposibilidad de seguir realizando el objeto de la sociedad.

¿Cómo es la disolución de una sociedad anonima?

Las sociedades se disuelven:

  1. Por expiración del término fijado en el contrato social;
  2. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;
  3. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;

¿Qué pasa si una sociedad está disuelta y ya liquidada?

Por tanto, de acuerdo con la sentencia de 24 de mayo de 2017, una sociedad disuelta y ya liquidada, y con sus asientos registrales cancelados, podrá ser demandada para el reconocimiento judicial de un crédito que debía haber sido satisfecho en el proceso de liquidación.

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¿Quién puede demandar a una sociedad extinta?

La Sentencia manifiesta que los acreedores de dicha sociedad extinta podrán demandar también a la propia sociedad “ quien tendrá capacidad para ser parte como demandada, y podrá estar representada por la liquidadora”. Y, como lógica consecuencia de ello, también podrá ser declarada en concurso.

¿Qué entidades pueden ser demandadas?

Pueden ser demandadas «las entidades que, no habiendo cumplido con los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado»

¿Cuáles son los requisitos para interponer una demanda de sociedad promotora?

– En el momento de interponer la demanda, la sociedad promotora en cuestión ya había sido disuelta, liquidada y cancelada registralmente. – En la contestación a la demanda, la sociedad promotora alega, entre otras excepciones, su falta de capacidad para ser parte, debido a que, tras su cancelación registral, carece de personalidad jurídica.

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