Se pueden conceder prestamos a los trabajadores?

¿Se pueden conceder préstamos a los trabajadores?

Las empresas pueden conceder préstamos a sus trabajadores, aunque no debemos confundir esto con el anticipo de nómina, que viene regulado por el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cómo solicitar un préstamo a una empresa?

La posibilidad de solicitar un préstamo a la empresa pueden venir regulado vía convenio, si bien su aprobación y negociación puede hacerse de forma individual y depender de la política de cada organización, cuando esto no sea así.

¿Cuál es la cuota máxima para pedir un préstamo?

Por lo tanto, para unos ingresos netos mensuales de 900 euros, podrías pedir un préstamo con una cuota máxima de 300 euros aproximadamente. Aunque a priori es el requisito más importante, no será el único criterio a tener en cuenta. Tener buenos ingresos mensuales no sirve de nada a la hora de pedir un préstamo si no tienes estabilidad laboral.

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¿Por qué los bancos no conceden préstamos?

Los bancos, por regla general, no conceden préstamos si estás en una lista de morosos. Si perteneces a alguna de estas listas (RAI o ASNEF), tendrás que recurrir a préstamos rápidos o minicréditos.

¿Qué son los préstamos de la empresa hacia el trabajador?

¿Los préstamos de la empresa hacia el trabajador son salario? Las empresas pueden conceder préstamos a sus trabajadores, aunque no debemos confundir esto con el anticipo de nómina, que viene regulado por el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué es un préstamo a empleados?

Préstamos a empleados. El préstamo, es la acción de proporcionar un bien o beneficio a quien lo necesita para lograr algún objetivo o fin, esto bajo algún acuerdo o conjunto de términos para proceder a dicha acción.

¿Quién puede otorgar créditos o préstamos al trabajador?

Otorgar créditos o préstamos al trabajador no es una obligación del empleador ni un derecho del trabajador, sino una faculta que la norme contempla, para que las partes acuerden los préstamos y las condiciones de los mismos. Señala el primer inciso del artículo 151 del código sustantivo del trabajo:

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