Que dice el articulo 290?

¿Qué dice el artículo 290?

Artículo 290 Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable.

¿Qué dice el artículo 290 de Procedimientos Penales?

Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial. II. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.

¿Qué es el consentimiento del titular del domicilio?

Si existe consentimiento del titular del domicilio. Se entiende que existe consentimiento si una vez requerido, el titular ejecuta por su parte los actos necesarios que de él dependan para que pueda tener efecto. En caso de flagrante delito, es decir, un delito que se está ejecutando en ese preciso instante.

¿Qué es la entrada y registro en domicilios?

La entrada y registro en domicilios está desarrollada en la Ley de Enjuciamiento Criminal que autoriza a realizarla a través de resolución judicial, siendo este uno de los supuestos de excepción que contempla la Constitución en cuanto a la inviolabilidad del domicilio.

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¿Cuál es la edad a la que el menor puede dar su consentimiento legal?

A partir de la llegada del RGPD, se dictaminó situar en 13 años la edad a la que el menor podía dar su consentimiento legal. Para los casos en los que el niño tenga menos de la edad permitida, serán sus progenitores o tutores legales los responsables de dar dicha autorización. En todo caso, en ambas situaciones el consentimiento debe darse

¿Quién puede dar el consentimiento a un niño de menos de 16 años?

Esto se refiere a que si el niño tiene menos de 16 años, tiene que dar el consentimiento o la autorización el titular de la patria potestad o el tutor legal del niño y además solo va a ser válido en la medida en lo que haya autorizado o dado el consentimiento ese tutor legal o ese responsable de la patria potestad.

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