Como declarar en quiebra a una persona natural?

¿Cómo declarar en quiebra a una persona natural?

¿Cuáles son los requisitos?

  1. Tener dos o más deudas que tengan más de 90 días de vencidas. Esta deuda puede ser en tag, por estudios, en tarjetas de créditos, préstamos, etcétera.
  2. Que no tenga juicio ejecutivo en su contra.
  3. Que la deuda supere las 80 Unidades de Fomento (UF), es decir, los 2,1 millones de pesos.

¿Cuando se tiene que cerrar un negocio?

La falta de dinero y de crecimiento son las dos razones principales que contribuyen al cierre de cualquier tipo de negocio. No obtener los resultados esperados también es un indicador de que la empresa no está funcionando bien y de que ha llegado el momento de ponerle un punto final.

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¿Quién puede declararse en quiebra?

Con los cambios y la nueva legislación, cualquier persona natural (estudiante universitario, adulto mayor, dueñas de casa, trabajadores dependientes e independientes, etcétera), puede declararse en quiebra y solucionar sus problemas de deudas bajo la protección y el amparo de la Ley. ¿Por qué se llama Ley de Insolvencia y Reemprendimiento?

¿Se puede extinguir los impuestos atrasados en la quiebra?

Igualmente, los impuestos atrasados que deba, típicamente, son difíciles de extinguir en la quiebra. Aunque existen casos raros en que bajo muy limitadas circunstancias se puede extinguir las deudas atrasadas del impuesto al ingreso, debe reunir muchos requisitos diferentes a fin de poder hacerlo.

¿Qué pasa si el Tribunal de quiebra no eximirá mi deuda por préstamo estudiantil?

Muy probablemente, el tribunal de quiebra no eximirá su deuda por préstamo estudiantil. Las normas de la quiebra en virtud del Capítulo 13 consideran que una deuda de préstamo estudiantil es una deuda prioritaria que debe pagarse en su totalidad.

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¿Qué pasa si descargar mi deuda hipotecaria en los procedimientos de la quiebra?

Esto significa que aunque pueda, por ejemplo, descargar su deuda hipotecaria en los procedimientos de su quiebra, el tenedor de la hipoteca todavía tendrá prioridad en el derecho al embargo de su casa. La quiebra no puede evitar que el tenedor de su hipoteca ejecute su derecho de retención sobre su casa, es decir, quitándole su casa.

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