Como poner una Propiedad a nombre de un hijo menor?

¿Cómo poner una Propiedad a nombre de un hijo menor?

Hay que acudir al notario con la identificación de los solicitantes (padres) y de los beneficiarios (hijos). Se deben aportar pruebas del parentesco familiar. Si los padres no están casados, un certificado de su calidad de pareja de hecho y el registro civil de lo hijos.

¿Quién administra los bienes del menor de edad?

La patria potestad otorga al padre o madre que la ejerza los siguientes derechos: – derecho legal de goce sobre los bienes del hijo, – derecho de administrar los bienes y, – derecho de representar al hijo.

¿Cómo hacer un contrato de trabajo para un menor de edad?

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Requisitos:

  1. Acta de nacimiento y CURP.
  2. Comprobante de domicilio actualizado: Recibo de predial, agua, teléfono, luz o de renta.
  3. Identificación oficial del menor (Credencial escolar actualizada o pasaporte vigente), y del padre, madre o tutor legal.
  4. Constancia de estudios oficial, actualizada, firmada y sellada.

¿Quién puede firmar un contrato de arrendamiento?

Por el matrimonio del menor: es decir, si el inquilino que pretende firmar el contrato de arrendamiento tiene el estado civil de casado, entonces puede firmar válidamente el contrato de arrendamiento.

¿Cuándo se puede firmar un contrato como inquilino?

De la emancipación se ocupa el artículo 314 CC que viene a decirnos que la emancipación tiene lugar: Por la mayoría de edad: es decir, tras los 18 años se puede firmar un contrato como inquilino.

¿Quién puede otorgar el contrato de compraventa?

El menor no emancipado: no puede otorgar por sí el contrato de compraventa, tanto si actúa como vendedor como comprador; deberá, en su caso ser otorgada la compraventa por su representante legal (o sea el titular/es de la patria potestad y en su defecto el tutor y además con los requisitos legales).

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¿Por qué el menor de 18 años no puede comprar un bien inmueble?

Como regla general, para evitar que se anule el acto por razón de la edad, el menor de 18 años sólo podrá comprar un bien inmueble por medio de sus padres, como una condición inherente a su patria potestad, o del tutor en su caso. No obstante, este principio tiene excepciones, por lo que es conveniente distinguir las siguientes situaciones:

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