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¿Qué Impuesto tiene una póliza de seguro?
Las primas de seguros están exentas de IVA. En su lugar están sometidos a otros tributos y recargos. Las primas de seguros no tienen IVA en virtud del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, en el que se consideran “exentas” las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
¿Cómo tributan los seguros en el IRPF?
Los seguros de vida ahorro, al tributar como IRPF, se llevan a la base especial de ahorro, con una retención del 19\% en el momento en que se cobra, aunque este tipo impositivo puede hasta el 23\% según el dinero que se perciba.
¿Cuál es el IVA de los seguros de responsabilidad civil?
No, los seguros de Responsabilidad Civil no tienen IVA, aunque si tienen otro tipo de impuesto, el Impuesto para Liquidación de Entidades Aseguradoras (LEA), con un cargo del 6\% sobre la cuota del seguro.
¿Qué tributa en el impuesto de incapacidad permanente?
En materia de incapacidad permanente, solo las pensiones de incapacidad parcial e incapacidad total están sujetas a este impuesto. ¿Qué tributa en el IRPF? Las pensiones de incapacidad parcial e incapacidad total sí tributan, pero la Seguridad Social contempla muchas otras prestaciones que no están sujetas a tributación.
¿Cuál es la retención de la indemnización de la incapacidad parcial?
La indemnización de la incapacidad parcial y las mensualidades de la total (o, en su caso, también la indemnización si se ha elegido esta opción al conseguir la invalidez total, sustituyendo a los pagos mensuales) tienen retención de IPRF. Por el contrario, las pensiones de incapacidad absoluta o Gran Invalidez no están sujetas a este impuesto.
¿Es obligatoria la retención de IRPF con incapacidad permanente total?
La retención de IRPF con incapacidad permanente total sí es obligatoria. Sin embargo, a efectos de la Renta, como todo pensionista tiene al menos un 33\% de discapacidad, su mínimo personal y familiar aumenta en 3.000 € más. Este mínimo es la cantidad general que no se somete al impuesto.
¿Por qué las prestaciones de incapacidad permanente no cotizan a la Seguridad Social?
Las prestaciones de incapacidad permanente, tanto si comportan retención de IRPF como si no, no cotizan a la Seguridad Social. Por este motivo, si solo se están obteniendo rentas por la pensión, y no se realiza un trabajo compatible con ella, no se estará cotizando.