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¿Qué retencion tiene la venta de acciones?
La venta de acciones, exceptuando las de las Sicavs, no tiene retención. Al calcular la ganancia patrimonial, es importante recordar que se utiliza el sistema FIFO (First in, first out), es decir, se venden primero las participaciones más antiguas.
¿Cómo tributa en el IRPF la venta de acciones?
Así, la venta de una acción tributa en la base del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial, a un tipo mínimo del 19\% y máximo del 23\%, en función de la cantidad obtenida.
¿Cómo se declara la venta de acciones?
Venta de acciones. Por la mera tenencia de acciones, no será necesario cumplimentar nada. Para notificar a Hacienda las ventas de acciones hay que acudir a la casilla 0328 en ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas’.
¿Qué es el derecho de retención?
¿Qué es el derecho de retención? – Abogado.com ¿Qué es el derecho de retención? Algunos acreedores tienen derechos especiales para el cobro de deudas en la forma de derechos de retención. Estos derechos pueden ser de varias maneras incluyendo los derechos de retención que otorgan las sentencias como un resultado de los procedimientos del tribunal.
¿Cuándo se extingue el derecho de retención?
El derecho de retención se extingue cuando queda satisfecha la obligación garantizada por él y cuando su titular pierde la posesión del objeto sobre el que recae, ya sea voluntariamente o por falta de reacción contra una privación ilegal de la misma. Manual de Derecho Civil, Susana Quicios.
¿Quién es el titular de un derecho de retención?
Más exactamente, el titular de un derecho de retención es un acreedor que tiene la posesión de una cosa del deudor, permitiéndose por la ley prolongar dicha posesión en tanto en cuanto el deudor no cumpla su obligación.
¿Qué es el derecho de retención del contratista?
¿Qué es el derecho de retención del contratista? El contrato de obra, o de arrendamiento de obra, regulado por los artículos 1.588 y siguientes del Código Civil, es aquel negocio jurídico por el que una de las partes (contratista) se compromete a ejecutar una obra a favor de la otra (propietario) a cambio de precio cierto.