¿Cuánto paga la Seguridad Social por incapacidad temporal?
Incapacidad temporal
Cuantía sobre la base reguladora | Nacimiento del derecho | |
---|---|---|
Enfermedad Comun y accidente no laboral | 60\% (4º al 20º día) * 75\% (desde el 21º) | 4º día |
AT y EP | 75\% | Día siguiente al accidente o baja (Día de la baja, a cargo de la empresa) |
Periodo de observación |
¿Cómo se calcula la prestacion por incapacidad temporal?
La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía se deriva de la base reguladora (BR). BR= Base de cotización de contingencias comunes del mes anterior a la baja/ Nº de días del mes (30 si el trabajador tiene salario mensual, 28, 29, 30, si tiene salario diario). BR de Ana:= 900/30= 30€/ día.
¿Cuándo se hace efectiva el alta médica?
La fecha de efecto del alta médica es el día siguiente a la fecha de su expedición, tanto en contingencia común como en contingencia profesional. Por tanto, los trabajadores que reciban el alta médica deben incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente a la fecha del parte de alta y en su horario habitual.
¿Cómo se revisa la situación de incapacidad?
Revisión: La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.
¿Cómo se liquidan las cotizaciones a Seguridad Social durante el periodo de incapacidad?
Durante el periodo de incapacidad las cotizaciones a seguridad social se liquidan sobre el valor de la incapacidad conforme lo dispone el artículo 3.2.1.10 del decreto 780 de 2016:
¿Cómo liquidar los aportes a seguridad social cuando la incapacidad es de pocos días?
Cuando la incapacidad es de pocos días, que en un mismo mes el trabajador recibe salario y auxilio por incapacidad, se suman los dos conceptos para determinar la base para liquidar los aportes a seguridad social en el mes en cuestión. Aportes a seguridad social.
¿Cuáles son los aportes a la seguridad social cuando la incapacidad es de origen común?
Cuando la incapacidad es de origen común, los aportes a seguridad social se siguen haciendo conforme lo señala el inciso primero del artículo 3.2.1.10 del decreto 780 de 2016: «Durante los períodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones.»