Que medidas cautelares penales se pueden solicitar?

¿Qué medidas cautelares penales se pueden solicitar?

Dentro de éstas encontramos:

  • Prisión provisional. Es originada por la investigación de un delito grave.
  • Detención. Puede ser adoptada por autoridad judicial, policial o incluso particulares.
  • Libertad provisional. Restringe el derecho a la libertad, pero sin internamiento.

¿Quién solicita las medidas cautelares en materia penal?

El Órgano Jurisdiccional, podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido (artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales «de la procedencia»). Las partes podrán ofrecer pruebas para analizar la procedencia de la medida solicitada.

¿Qué son las medidas cautelares en el orden penal?

Medidas Cautelares en el orden penal En el proceso penal, el Juez puede acordar la práctica de determinadas medidas que tienen por objeto garantizar el correcto desarrollo del proceso, y que la persona acusada acuda al juicio el día que se señale y cada vez que el Juez lo requiera para ello. A estas medidas se las denomina cautelares.

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¿Qué son las medidas cautelares?

Las medidas cautelares son resoluciones judiciales que tienen como objetivo asegurar el resultado futuro de un proceso. Pueden aplicarse a personas físicas o jurídicas que, durante el procedimiento, puedan resultar penalmente responsables.

¿Qué medidas cautelares se pueden imponer al imputado?

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del CNPP será a solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, y el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares: 1.- La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe. 2.- La exhibición de una garantía económica. 3.-

¿Qué es la detención como medida cautelar?

a) La detención como medida cautelar es la que tiene lugar cuando el proceso penal todavía no se ha incoado (iniciado), o durante la tramitación del mismo, ya que en estos casos cumple su función aseguratoria. Los presupuestos de esta detención son los siguientes (todos ellos contenidos en la LECr.):

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