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¿Cuál es el objeto de la prescripción?
El objetivo de la prescripción es dar por extinguido un derecho que se supone abandonado por su titular. La caducidad fija de antemano el tiempo durante el cual un derecho es susceptible de ser ejercitado útilmente.
¿Qué es y para qué sirve el derecho comunitario europeo?
El derecho comunitario es el complejo de normas jurídicas que regulan las relaciones de las comunidades de Estados con otros sujetos de derecho, entre los que se encuentran no sólo los Estados y las organizaciones internacionales, sino también los órganos, organismos e instituciones comunitarias y los particulares.
¿Cuáles son los plazos de caducidad?
La caducidad es una figura jurídica mediante la cual un derecho se extingue o, si se quiere, muere a consecuencia del transcurso del plazo legalmente establecido para su ejercicio sin que éste se hubiera ejercitado.
¿Cuál es la doctrina de la prescripción?
Tal es la doctrina de la Sala 2.ª en SS de 25 de mayo de 1974, 9 de junio de 1975 y 11 de junio de 1976. En cuanto a su naturaleza, la prescripción es una institución de carácter sustantivo y no procesal, si bien su reconocimiento precisará, dado el carácter de necesariedad del proceso penal, de la actuación procesal procedente.
¿Qué es la prescripción?
La prescripción es el plazo de tiempo en el que, una vez transcurrido y reconocido por la Ley, no puede establecerse un impuesto, cobrar una deuda, o comprometer una instancia. En este sentido, por medio de la prescripción se pasa de una situación de hecho a un Estado de Derecho Existen varias modalidades de prescripción:
¿Cuál es el fundamento de la prescripción?
El fundamento de la prescripción reside en la conveniencia general de liquidar situaciones inestables y de mantener la paz de las familias, que no debe ser alterada por la repercusión de hecho s ocurridos con mucha antelación.
¿Cuándo se interrumpirá el tiempo transcurrido de la prescripción?
A su vez, el párrafo segundo del artículo 116 del Código Penal de 1973, añade que se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el reo cometiere otro delito antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo, párrafo que no se recoge en el Código vigente.
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