Como se debe tratar a las personas con capacidades diferentes?

¿Cómo se debe tratar a las personas con capacidades diferentes?

Tener clara su condición de PERSONA por encima de su discapacidad, respe- tando en todo momento su dignidad. Tratar a la persona de forma natural, con respeto, hablarle directamente a ella, no a su acompañante, y con un tono de voz normal, se ha de procurar evitar prejuicios y sobreprotección.

¿Qué derechos preferenciales tienen las personas con discapacidad?

– El Estado garantizará a las personas con discapacidad el derecho a la salud y asegurará el acceso a los servicios de promoción, prevención, atención especializada permanente y prioritaria, habilitación y rehabilitación funcional e integral de salud, en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud.

¿Cuáles son las posibilidades sexuales de las personas con discapacidad?

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Realidad hay un abanico de posibilidades sexuales, diferencias y singularidades que dan lugar a diferentes prácticas, comportamientos, orientaciones e identidades sexuales, como para cualquier persona. Así pues las personas con discapacidad pueden ser homosexuales o bisexuales.

¿Qué es la atención a las personas mayores con discapacidad?

“La atención hacia las personas mayores con discapacidad depende de su estado y grado físico, mental, intelectual o sensorial, del acierto en la adopción de los apoyos en la toma de decisiones y de la elección de la persona o institución encargada de hacerlo, entre otras cosas.

¿Cuáles son las personas con discapacidad?

En todos los casos, hablamos primero de la persona y luego decimos la discapacidad. Persona con discapacidad auditiva. Persona con discapacidad motora. Persona con discapacidad visual. Persona con discapacidad psicosocial. Persona con discapacidad intelectual.

¿Cómo se regulan las medidas de un hijo mayor de edad discapacitado?

En conclusión, cuando hay incapacitación se regulan las medidas de este hijo mayor de edad discapacitado como si se tratara de un menor: especificando a quién corresponde la guarda y custodia de éste, un régimen de visitas, pensión de alimentos que corresponda, comunicaciones, etc.).

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