Quien podra desarrollar el regimen juridico especifico del personal directivo?

¿Quién podrá desarrollar el régimen jurídico específico del personal directivo?

«El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios: 1.

¿Qué se considera empleado público?

El empleado público o funcionario público, para el Derecho administrativo, es aquel trabajador por cuenta ajena cuyo empleador es el Estado, incluyendo la Administración pública y los agentes regulados por Derecho público.

¿Cuando el personal directivo sea personal funcionario de carrera de la misma Administración permanecerá en la situación de?

Cuando el personal directivo sea personal funcionario de carrera de la misma Administración permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo.

¿Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a qué tipo de relación laboral?

Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección».

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¿Qué es trabajar de manera eventual?

Este tipo de contrato, se configura en los casos que el trabajador es empleado para cubrir un puesto en circunstancias excepcionales de una empresa, siempre que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.

¿Cómo se designa el personal directivo profesional?

– La designación del personal directivo profesional, que será discrecional, atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. 3.4.- Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia:

¿Cuál es la regulación del personal directivo?

Los autores sostienen la necesidad de que el personal directivo sea un funcionario de carrera de los incluidos en el artículo del Estatuto Básico y no un funcionario eventual o personal sometido al ámbito del derecho laboral. Su escueta regulación del personal directivo se encuentra regulada en el «Artículo 13. Personal directivo profesional.

¿Es necesario un personal directivo en España?

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En España es evidente que hace falta un personal directivo, como bien recoge el informe del profesor Sánchez Morón y en el anteproyecto del Estatuto Básico del Empleado Público venía recogido en el artículo 8 como una modalidad más de empleo público, en el texto definitivo publicado en el BOE aparece en otro artículo del citado texto legal.

¿Cuál es la relación laboral de un personal directivo?

Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.»

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