Cual es el recurso de reconsideracion?

¿Cuál es el recurso de reconsideración?

El recurso de reconsideración es el escrito que el contribuyente presenta para solicitar a la Dian que reconsidere un acto administrativo liquidatario o sancionatorio, para que lo revoque o lo modifique. Consecuencias de interponer extemporáneamente el recurso de reconsideración.

¿Cómo se hace un recurso de reconsideración?

El recurso de reconsideración debe realizarse de manera escrita y en este el contribuyente debe expresar de manera concreta los motivos que le generan inconformidad. El recurso debe interponerse dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto administrativo.

¿Qué es el recurso de reconsideración?

En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. 2.2. Objetivo del recurso de reconsideración

LEER:   Que es la reduccion en metales?

¿Qué pasa si la DIAN no resuelve el recurso de reconsideración?

Si la Dian no resuelve y notifica el acto administrativo que el recurso de reconsideración dentro de la oportunidad legal, se configura el silencio administrativo positivo en favor del contribuyente, tal como lo señala el artículo 734 del estatuto tributario.

¿Cuánto tiempo se tarda en resolver un recurso de reconsideración?

«El artículo 732 del Estatuto Tributario establece que la administración tiene el término de un (1) año para “resolver” el recurso de reconsideración, contado a partir de su interposición en debida forma .

¿Cuáles son los recursos de reconsideración y apelación?

2 El recurso de reconsideración y el de apelación se encuentran regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, que fuera aprobada por la Ley Nº 27444. 3 El recurso de revisión solo corresponde interponerlo cuando la entidad estatal tiene presencia a nivel nacional.

Comienza escribiendo tu búsqueda y pulsa enter para buscar. Presiona ESC para cancelar.

Volver arriba